Sentencia Nº 19273/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19273/15
Fecha13 Mayo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "IGLESIAS O. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19273/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Contra la resolución de fs. 99 que resuelve no aplicar el nuevo Código Civil, ocurre la parte demandada a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 101 de autos.- II.- Expone como agravio en su memoria de fs. 107/109 que la resolución en crisis deviene contraria a derecho toda vez que, en función de lo normado por el art. 97 de la Constitución Provincial y lo dicho en el art. 1 de la Ley Nº 952, la Sra. Jueza de grado carece de competencia material para intervenir en el sub lite.- A fs. 112/118 obra el conteste recursivo del pretensionante quien se adscribe a la interpretación propiciada por la Jueza de grado.- III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte esquiva del recurso interpuesto.- IV.- En efecto, inicialmente se impone como necesario reseñar de manera somera el derrotero de los presentes obrados.- Luego de interpuesta la demanda, a fs. 87 toma intervención el Estado provincial y articula como cuestión liminar, la incompetencia del Juzgado actuante "...en virtud de la sanción y entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial y lo normado en sus artículos 1764, 1765 y 1766, previo a todo trámite solicita a V., suspenda el trámite de las presentes actuaciones y le de vista al F. General, en un todo de acuerdo al art. 112 inciso 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines que se expida en torno a la competencia material de su juzgado, en las presentes actuaciones" (sic. fs. 87vta.).- Como corolario de la presentación que antecede, la Jueza de grado ordena correr vista al Sr. F. y dispone la suspensión de plazos procesales respecto del Estado provincial.- A fs. 90/92vta. luce el dictamen del Ministerio Público quien se acopla a la exégesis postulada por F.ía de Estado.- Finalmente, a fs. 99 se expide la Magistrada interviniente y resuelve allí que "...el hecho objeto de la...

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