Sentencia Nº 19268/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha18 Diciembre 2015
Número de sentencia19268/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "E., M.E.c.W.D.F. s/ Impugnación de Paternidad" (E.. Nº 19268/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 8/13 la Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 4 de esta ciudad declaró la incompetencia de ese tribunal para intervenir en el presente juicio de impugnación de paternidad. Fundamentó su decisión en razón de la materia -propia de las relaciones de familia- y además versar sobre el estado de familia de un menor de edad. Para ello sostiene que no obsta a tal declaración el dictado de la Acordada N° 3350 del S.T.J., toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por ley a los jueces para conocer en determinadas causas, y que las normas que la regulan son de orden público. Luego señala que "de acuerdo al texto constitucional provincial, las leyes que establecen la competencia de organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc. 16 y 88) y en cumplimiento de éstas es que el legislador pampeano ha establecido un fuero específico para el tratamiento y decisión de asuntos de familia y de los menores, que determina la incompetencia de los jueces del fuero civil, comercial, laboral y minería, para entender en los mismos". Cita profusa doctrina en apoyo de su postura, remitiendo entonces la causa al Juzgado de la Familia y del Menor de esta ciudad al que considera competente II.- Radicadas las presentes actuaciones ante el Juzgado de la Familia y del Menor Nº 2, la Dra. M.G.M. -Juez sustituta- resiste la declaración de incompetencia de su colega (previo dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 15/20), por los amplios fundamentos dados en la resolución de fs. 22/26, citando posturas expuestas por este Tribunal en precedentes similares . – III.- Llamados a dirimir este conflicto de competencia en razón de la materia, debemos reiterar que esta Cámara de Apelaciones ya ha sentado su criterio sobre el tema, remitiéndonos -en honor a la brevedad- a los fundamentos expuestos en las causas "M., S. S. C/G., E.M. y otro s/Impugnación de paternidad y Filiación" (E.. Nº 18997/15 r.C.A.) y "S.,...

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