Sentencia Nº 19267/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19267/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, de marzo de 2017.

V I S T O:


El pedido formulado en estos autos: "PUHL, Clemente c/BENVENUTO, J.A. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 19267/15 r.C.A.) formulado a fs. 122/125 por el actor en los términos del art. 242 inc. 2 CPCC, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la postulación de referencia tiende a que esta Cámara de Apelacio- nes disponga la producción de la prueba pericial mecánica toda vez que ésta ha sido mal denegada por la Jueza de grado (fs. 123).

No le asiste razón al actor y explicaremos porqué.

Al tiempo de notificarse en primera instancia la Audiencia Preliminar (en adelante, AP), las partes ofrecieron sus respectivos medios de prueba y, en lo que aquí concierne, el pretensionante acompañó allende el plazo de cinco días previsto en el art. 343 CPCyC, un escrito mediante el cual proponía la prueba pericial cuya suerte aquí se analiza (fs. 40).

La Magistrada interviniente denegó el pedido invocando el art. 343 CPCy C y proveyó, lacónicamente, lo que sigue: "A lo solicitado en el escrito que se provee, NO HA LUGAR por cuanto el acto que se pretende "ampliar" ha precluído al haberse consumado la facultad de ofrecer prueba, ejercida válidamente a fs. 37.- En razón de lo expuesto, devuélvase al presente el escrito de fs. 39, bajo constancia de recibo" (fs. 40), decisión ésta que quedara firme y consentida.

De hecho, con posterioridad se llevó a cabo la AP y, naturalmente, no se ordenó la prueba pericial mecánica.

Al recurrir la sentencia de primera instancia, el actor introduce el pedido de replanteo de prueba denegada.

No será en vano memorar al respecto que, el art. 343 CPCyC (2º pfo.), edicta lo siguiente: "Dentro de los cinco (5) días de notificada, las partes deberán ofrecer las pruebas de que intenten valerse. Si no lo hicieren se producirá la...

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