Sentencia Nº 19262/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia19262/15
Fecha14 Febrero 2017

[CCSR3]RACH, R. E.-14.02.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RACH, R.E. c/HEREDEROS de P.R., M.B.A. y HEREDEROS de H.R.B.s.ón de paternidad y Filiación" (E.. Nº 19262/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante proveído de fs. 26, 4° párr., el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada -anotación de litis sobre la Partida N° 627.586- por R.E.R., librando el correspondiente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.

A fs. 143/143vta. se presenta C.G.C. y manifiesta que habiendo tomado conocimiento por medio de un informe de dominio -que adjunta a fs. 138/141- que se ha ordenado la anotación de litis sobre un inmueble de su propiedad -Partida N° 627.586-, es que interpone recurso de apelación contra la providencia que hizo lugar a la medida cautelar.

Concedido el recurso (fs. 148), se procede a suspender "todo trámite" en virtud del incidente de nulidad -planteado por Celia G. CORDOBA- agregado por cuerda (fs. 155); reanudándose el proceso (fs. 179) en virtud de lo resuelto a fs. 163/166 del E.. N° 659/14 ("CORDOBA C.G. s/Nulidad"), en el cual se rechaza el planteo de nulidad. -

II.- La apelante esgrime dos agravios, a saber: 1.- Incumplimiento de normas procesales y 2.- Afectación del derecho de defensa y de propiedad.

Con el objeto de fundar el primer agravio, la recurrente expresa que la actora y el juzgado interviniente, incumplieron con los arts. 190, 191 y ss del CPCC; ello ante la falta de notificación a su parte de la medida cautelar ordenada y ante "la falta de requerimiento por parte del A QUO de los requisitos de admisibilidad" de la anotación de litis solicitada. -

En segundo término y "relacionado con el agravio anterior", se queja de que se ha visto impedida de ejercer su derecho de defensa al afectarse un inmueble inscripto a su nombre, "causando ello incertidumbre jurídica"; solicitando en definitiva, que se revoque la cautelar, con costas a la actora y se la condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados con el actuar negligente y/o malintencionado.

III.- En consideración a que los agravios se relacionan entre sí, es que...

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