Sentencia Nº 19261/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19261/15
Fecha29 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]ALVAREZ, S. L.-29.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "ALVAREZ, S.L. y Otros c/ CABRAL, G. s/ Sumarísimo (Interdicto de retener)" (Expte. Nº 19261/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IV Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

  1. - Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 152/155, el magistrado de la instancia anterior desestimó el interdicto de retener la posesión, interpues- to por los Sres. S.L.A., S.L.A., L.E.C. y J.A., contra el Sr. G.C., respecto del inmueble rural ubicado en el lote pastoril de la Colonia Gral. E.M. de esta Provincia identificado catastralmente como Sección XVIII, Fracción D, Lote 7, Partida N° 612.570. -

Para así resolver, y luego de circunscribir el marco del interdicto diciendo que no corresponde dilucidar cuestiones de derecho o referirse a la naturaleza de la posesión que las partes detentan, sino que la exigencia probatoria se agota en lo que concierne al hecho posesorio invocado por los actores, además de los actos de turbación atribuidos al demandado; concluyó en que los actores no han demostrado que hayan tenido la posesión del inmueble, a pesar que con la escritura pública de fecha 12.11.2012 que acompañan demostraron que compraron una parte indivisa del inmueble objeto del presente interdicto.

Para arribar a dicha conclusión, consideró la prueba documental (fs. 17/ 19, 47/48), las testimoniales de los Sres. C.C., C.M.M. nez, M.C. y F.C., la declaración de parte del actor, y la inspección ocular realizada, ponderando también que de la prueba arrimada a autos resulta demostrado que el demandado junto a terceras personas de este litigio son los que demuestran el hecho en sí de la posesión.

Dicha resolución es apelada por el actor J.A. (fs. 4/6), quien ex- pone sus agravios a fs. 162/165, los que son resistidos por el demandado a fs. 167/169. -

II.- Recurso de los actores: Los mismos esgrimen dos agravios: 1) que el juez a quo haya considerado que es necesario que el titular registral realice actos de hecho a fin de tomar posesión del inmueble, por cuanto "el adquirente de un inmueble, a quien se le ha otorgado la pertinente escritura traslativa de dominio, aún cuando no haya recibido la...

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