Sentencia Nº 19256/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19256/15
Fecha07 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3] A.K.D.B. –07.04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.K.D.B. S/ Incidente (E/A: A.K.D.B.c.. D.F.R.s.ón del Hogar - 111546/15)" (Expte. Nº 19256/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Resolución de fs. 23/24: Rechazó in limine litis la demanda interpuesta por la Sra. K.D.B.A. .- Para así resolver consideró encuadrable la acción dentro de las previsiones del art. 26 ss. y cc. de la Ley Nº 26.485 -Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales-, por lo que sostuvo que no se acreditaron los requisitos exigidos por dicha normativa para la adopción de una medida preventiva urgente como la prevista por el art. 26 inc. b.2., ni se compadece el presente con los supuestos de hecho contemplados en dicha legislación, en tanto la actora se encuentra habitando en otro domicilio propiedad de la hermana del demandado, y no están ella ni sus hijos en una situación de desamparo que pudiera concluir en la exclusión del inmueble de su propiedad al Sr. C. .- En relación al posible encuadre de la acción -art. 526 del CCyC- consideró que debía ocurrirse por la vía procesal correspondiente según lo prescripto por el art. 37 y cc de la Ley Nº 2.699. Y respecto a la petición de compensación económica en los términos de los arts. 522 y 524 del CCyC, consideró que se trata de una acción autónoma del otro pedido planteado en autos, y que como tal debía ocurrir por la vía correspondiente.- Recurso: La Sra. K.D.B.A. planteó contra la resolución recurrida recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y rechazado el primero es concedida la segunda; al respecto el fundamento central del agravio en que se sustenta la apelación es por el rechazo in limine litis incoado.- Relata que la acción de exclusión del hogar solicitada se interpuso como consecuencia del hecho violento llevado a cabo por el demandado, debiendo haberse tratado tal medida en la plenitud de la petición efectuada.- Sostiene que al cese de la unión convivencial, que según dice, se encuentra registrada ante el...

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