Sentencia Nº 19255/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia19255/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]KOLMAN, M. A.-23.11.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KOLMAN, M.A.c., L.A. y Otros s/ L." (Expte. Nº 19255/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 837/844 el juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda laboral iniciada por M.A.K., contra L.A.M., N.M.B. y la em- presa BERENGAN ABERTURAS, condenando a los demandados a pagar la liquidación a practicarse en base a las pautas dadas en los considerandos del fallo, con orden de aplicar a tales fines “la tasa de interés activa del Banco de La Pampa,” dejando de lado de oficio la tasa mix, entre otras argumentaciones, “en razón de haber quedado la misma totalmente desactualizada en el presente contexto económico que vive nuestro país.” - Para así decidir, el magistrado sostuvo que fue la demandada quien pu- so fin a la relación laboral, alegando como hecho injuriante la circunstancia que el actor incumplió la obligación impartida de retornar desde Buenos Aires a esta ciudad conduciendo el camión Ford 915 Dominio LBU 428 -propiedad de la de mandada-; es así que el sentenciante expuso que "la importancia de la decisión de poner fin a un contrato de trabajo exige una prueba convincente, y el exa- men de la aportada debe ser riguroso, dado que ante una situación conflictiva debe probarse la conservación del empleo antes que su extinción (art. 10 de la LCT)..." Luego de manifestar haber hecho un análisis de la prueba, el Juez de la instancia anterior sostuvo que "adelanto mi opinión en sentido de que no alcan- za a conformar una injuria laboral el hecho descripto como tal por la demanda- da para poner fin a la relación laboral. Y ello por cuanto no surge de autos que el Sr. K. haya recibido algún tipo de sanción disciplinaria durante el trans- curso de la relación, tampoco fue intimado de manera previa, y los testimonios son coincidentes y convictivos al describir al actor como un empleado trabaja- dor, cordial y siempre muy atento ...". - En cuanto a la categoría laboral del accionante, el juez a quo sostuvo que "en razón de que son abundantes, coincidentes y clarificadores la gran can tidad de testimonios brindados en autos que describen las labores llevadas a cabo por el Sr. K. dando cuenta que el mismo cumplía con las tareas de chofer de camión repartiendo las mercaderías (aberturas) del negocio Beren- gan Aberturas, reparto que incluía no solo esta ciudad, sino también dirigirse a otras localidades del interior de nuestra provincia, como así también periódica- mente debía conducir el camión perteneciente a la firma demandada a la cui- dad de Buenos Aires .....", concluyendo en que el mismo cumplía labores den- tro de la categoría laboral Auxiliar Especializado B - Chofer CCT N° 130/75 Finalmente el magistrado se expidió sobre los rubros reclamados, hacien do procedente la demanda por los días impagos de septiembre de 2012, inte- gración mes de despido más SAC, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas 2012, SAC Proporcional, diferencias salariales, mientras que rechazó lo reclamado por colocación de aberturas; y en cuanto a la tasa de interés, en virtud al carácter alimentario del crédito laboral, aplicó de oficio la tasa activa del Banco de La Pampa Contra esa decisión apela la actora quien desiste de su recurso a fs. 869; también apelan los demandados, expresando sus agravios a fs. 856/861, los que son respondidos a fs. 863/868 Los demandados plantearon los siguientes agravios: (i) haber determina- do que la categoría laboral que le correspondía al demandante fue la de chofer encuadrada en la categoría auxiliar especializado clase B; (ii) hacer lugar a las diferencias salariales conforme lo determinado en el informe...

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