Sentencia Nº 19247/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia19247/15
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "D.R.M. y otro C/ INGRASSIA G.E. y otro S/ Acción de Nulidad" (E.. Nº 19247/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2º) Dra. A.B.G.L..

El Dr. Cañón, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 370/379vta. se rechaza la demanda interpuesta por los Sres. R.M. DIAZ (padre e hijo) contra G.E. INGRA- SSIA y B.H.D., se imponen las costas a los vencidos y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo en la aclaratoria de fs. 383 que los mismos se calcularán sobre la base de $ 220.000 monto de la tasación de fs. 343.

En sus fundamentos refiere copiosa jurisprudencia respecto de los al- cances de procesos en los que se plantea la cosa juzgada írrita de una senten- cia pasada en autoridad de cosa juzgada, destacando que debe ser de inter- pretación restrictiva, teniendo en cuenta la importancia de la seguridad jurídica que se ve amenazada.

Luego refiere los antecedentes del E.. Nº E 73649 en el que se dicta- ra la sentencia atacada y señala que los edictos fueron publicados con los re- caudos de ley, citando a los titulares registrales y a quienes sean responsa- bles, habiéndose cumplido con los pasos legales de fondo y forma que hicieron procedente la acción, resultando las pruebas arrimadas por los nulidicentes inadecuadas, atento al fin perseguido.

Apelan los actores quienes expresan agravios a fs. 411/417 los que son contestados a fs. 421/424. También apela la demandada el punto 4º) de la sentencia y expresa agravios a fs. 392/394, los que son contestados a fs. 403/405 por la contraria.

II.- Plantean los apelantes cuatro agravios, a saber: a.) en el primero cuestionan los alcances dados por el sentenciante al edicto publicado en el expediente de origen; b.) en el segundo que no se haya evaluado correcta- mente la anterior inscripción como poseedores de parte de los apelantes; c.) en el tercero critican que el sentenciante considera -de acuerdo a jurisprudencia que cita- que la revisión de la cosa juzgada sólo procede cuando la sentencia se basa en falsos testimonios; d.) en el cuarto y último agravio critican que no se haya evaluado prueba que resultaba pertinente para dirimir la cuestión.

II.a.) En el primer agravio cuestionan los apelantes que en la sentencia en crisis se haya validado el alcance notificatorio del edicto que oportunamente se ordenara publicar con el argumento de que el mismo "...se dirigió a la de- mandada y titular registral del inmueble que se pretende usucapir y, además (ver fs. 82/85) y/o contra quien resulte responsable, sorteando en consecuencia cualquier posibilidad cierta de ausencia alegada en la notificación del proceso de prescripción en curso". Sin embargo según el recurrente la mera lectura del mismo corrobora que se incurrió en una grosera omisión al no consignar los datos del inmueble que se pretendía usucapir, ni tampoco su ubicación, que ello les impidió tener conocimiento de la existencia del juicio y en consecuencia el ejercicio de su derecho de defensa oponiéndose en razón de la posesión que detentaban. Afirman que ello fue omitido deliberadamente por quienes preten- dían usucapir aquí demandadas, que con su presentación de fs. 159 de dicho expediente, dejan en claro que conocían de su existencia, sino cual sería el motivo de ponerlos en conocimiento de la sentencia a los fines de que no entorpezcan la pacífica ocupación del inmueble en cuestión, si sólo se trataba de vecinos linderos.

Liminarmente vale recordar que el proceso de usucapión tiene reglas propias para su desarrollo. Así...

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