Sentencia Nº 19240 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19240
Año2018
Fecha06 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de septiembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GHIGLIONE, J.G.c.N., C.A. y otros s/Ordinario" (Expte. Nº 19240/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 177/182, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de escrituración interpuesta por el Sr. J.G.G. contra C.A.N. y A.H.N., condenando a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como Partida Nº 657.550 de esta ciudad, en el plazo de cuarenta días de quedar firme, y por ante el Escribano Público que designe el actor, bajo apercibimiento de otorgarla a su costa. Asimismo intimó a los sucesores de A.R.S. a entregar -en el mismo plazo dispuesto precedentemente-, la posesión del bien, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así decidir -después de exponer que conforme surge de las constancias de autos (fs. 9/10), los S.. C.A.N. y A.H.N. resultan ser los titulares registrales del inmueble, quienes se lo vendieron el 28 de abril de 1999 a A.R.S. mediante boleto de compraventa (fs.7), y luego éste -con fecha 5 de julio de 2012- cedió en el cuerpo del mismo instrumento los derechos que tenía sobre el bien a favor del actor, como también que las firmas se encuentran certificadas por la Policía de La Pampa-, consideró que el Sr. S. se opuso a la escrituración que se pretendía aduciendo incumplimiento contractual a lo convenido en virtud de otro contrato de cesión que adjunta, mas no produjo prueba al respecto -conforme meritación que realiza-, no asistió a la audiencia preliminar, no se opuso al cierre del período probatorio y no presentó su alegato.
Consecuentemente, partiendo del hecho de que el boleto de compra- venta fue reconocido por los codemandados S.. N., y que la cesión fue reconocida por el Sr. S., consideró que se está ante una cesión de derechos de un boleto de compraventa perfectamente válida en los términos de los arts. 1444 y 1445 del CC -la que se instrumenta por escrito conforme art. 1454 del CC, siendo lícito hacerlo por endoso en el propio boleto, tal como lo contempla el art. 1457 CC-, no requiriéndose escritura pública, salvo que el boleto este formalizado en tal título -art.1184 inc. 9 del CC-, o que se hallen en litigio los derechos y obligaciones de las partes (art. 1455 CC), lo que no ha sucedido en el caso de autos; por lo que concluyó en que el actor tiene una acción directa contra el deudor cedido por escrituración, para exigir el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en otorgar la escritura traslativa de dominio, atento el incumplimiento de los titulares registrales.
En relación a la posesión del inmueble -a cuyo respecto sostuvo que los titulares registrales son ajenos a la cuestión fáctica existente entre cedente y cesionario (al no entregar la posesión al cesionario por entender que el contrato de cesión se hallaba resuelto), en función al reconocimiento por parte de una de las hijas del Sr. S. de que detentaría la posesión del mismo -fs. 169 "in fine" y 169.vta-, es que consideró que debía hacerse entrega de la misma al actor.
Impone las costas por su orden en razón del allanamiento oportuno y procedente de los codemandados C.A. y A.H.N., quienes en este proceso se les efectúa el primer requerimiento para la escrituración del bien litigioso y con respecto a los sucesores de S., pues los mismos no pueden ser condenados a escriturar.
Dicha sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 194, incorporán- dose la expresión de agravios a fs. 240/242, la que fue contestada a fs. 256/258, y por los herederos del Sr. A.R.S. a fs. 197 -S.. M.P., F.E.S., P.Y.S., V.S.S. e I.G.S.-, luciendo la expresión de agravios a fs. 215/223, la que fue respondida por la contraria a fs. 236/238vta.
II.- APELACION DEL ACTOR:- El Sr. J.G.G. expresa el siguiente agravio: 1) por la imposición de costas por su orden.
Sostiene que la...

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