Sentencia Nº 19237/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Septiembre 2016
Número de sentencia19237/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]CASTRO, M.A..09.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO, M.A.c., L.A. y otro s/ Ejecución de Sentencia (EN AUTOS: CASTRO, M.A.c., L.A. y Otros s/Indemnización por D.do)" (E.. Nº 19237/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Peticiona el incidentista (Pto. II fs. 88) que se notifique al Sr. L.M.- ría T. el auto de fs. 33/34 que despacha la ejecución de sentencia, en el domicilio que aquel tiene constituido en el principal (art. 46 CPCC). Ante ello, el Tribunal mediante resolución de fs. 89 expresa: "...A lo solicitado no ha lugar, atento lo dispuesto en el art. 46 del CPCC..." añadiendo a continuación que "...ha sido el propio recurrente quien denunció nuevos domicilios,..." Contra esta decisión, el incidentista interpone a fs. 90/91 revocatoria con apelación en subsidio y la Sra. Juez a quo, dicta la resolución que obra a fs. 93/ 96 de los presentes, por medio de la cual y por los fundamentos que allí se ex- presan, rechaza la primera y concede la segunda, que es motivo de avocamien- to de esta Cámara. - Sostiene el recurrente que la Sra. Juez a quo, contrariando las constan- cias de autos y en clara violación del debido proceso, niega la notificación del auto de fs. 33/34 y de los bienes denunciados a embargos, en el domicilio que el incidentado L.M.T., constituyera en el expediente principal. S.- la el desacierto al resolver, toda vez que conforme surge de fs. 82 dicha parte denuncia nuevos domicilios reales, mas el domicilio constituido en el principal y que dan cuenta las cédulas de fs. 10/11, 17, 18, 22 y 26 no se ha visto modifica do. En definitiva, insiste en que subsistiendo el domicilio constituido, no existe motivo por el cual deba apartarse de las claras prescripciones del art. 46 del CPCC. Por ello peticiona se revoque el auto recurrido y se haga lugar al requeri miento efectuado a fs. 88 Pto. II- El recurso motivo de análisis resulta atendible. En efecto, conforme sur- ge de los autos principales caratulados: "C., M.A.c.T., L.A. y otros s/Indemnización por D.do" E.. N° 39651, que fueran remitidos por el Juzgado de primera instancia en cumplimiento a la medida dis-...

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