Sentencia Nº 19229/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19229/15
Fecha03 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "DEF. G.. EN LO CIVIL Nº 2 S/ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador (de G.P.R.F.)..(.. Nº 19229/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 11/12vta., la Sra. Defensora Sustituta a cargo de la Defensoría Civil Nº 2 en su carácter de representante del Ministerio Pupilar solicita la declaración de incapacidad de G.P.R.F. , a fin de que pueda poseer un representante legal que asuma la responsabilidad atinente a su cargo, en razón que de acuerdo al informe remitido por la Dirección de Discapacidad "...G. vivía con su mamá, pero al estar internada la misma, G. se traslada a vivir con familiares a la localidad de Macachín. Al fallecer la mamá de G. los familiares manifestaron que no estaban en condiciones de hacerse cargo de G. por lo que desde la Dirección de Discapacidad se gestionaron distintas alternativas.-

Posteriormente se gestiona que G. pueda convivir con la Sra. M.S. , amiga de la familia, y de acuerdo al Informe Social que se adjunta, G. se encuentra contenida y muy bien cuidada". Asimismo surge que la misma "...presenta un diagnóstico de "debilidad mental severa, ceguera en ambos ojos...". -

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico especializado (copia certificada a fs. 5).

A fs. 13 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 3 (fs. 14). -

Que a fs. 15 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio de la presunta insana al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Cuerpo Médico Forense a los fines dispuestos por los arts. 597, 595 inc. 3° y 600 del Código de forma y art. 152 bis y cctes del C.Civil.

Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desarrollo del proceso se dió la correspondiente participación a la denunciada, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 22/26 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que G.P.R.F. presenta...

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