Sentencia Nº 19221/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19221/15
Fecha12 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P., A.I. y otro c/EMILIO, D. y Otro s/Prescripción Adquisitiva (En Autos: P., A.I. s/Beneficio de litigar sin gastos)" (Expte. Nº 19221/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 165 (06.07.15) mediante la cual el Sr. juez a quo sustituto determinó que "...de la demanda entablada se corresponde correr traslado a D.E. y C.E. y/o sus herederos por el término de 10 días. En relación a la Sra. D.E., atento lo que surge, téngase a la misma por presentada por parte, por constituído el domicilio procesal y denun- ciado el real. Téngase por contestada la demanda y de la reconvención deduci- da, córrase traslado a la parte actora por el término de 10 días. De la documen tal acompañada traslado a los actores por el término de 3 días...", es motivo de recurso de reposición con apelación en subsidio por parte de la actora a fs. 170 /172; rechazado que fuera el primero de los remedios intentados en Primera Instancia (fs. 178/179vta.) se concedió el segundo por ante esta Sala de Cáma- ra II.- Agravia a la demandante que, aún no trabada la litis, la Sra. D.E. lio con su apoderado hubiera accedido al expediente porque estaba atado por cuerda al proceso de desalojo en el cual se habría dictado sentencia a su favor. Sostiene que la resolución en cuestión -y que la agravia- es errónea toda vez que, ante el mismo escrito, el Juzgado que había decretado anteriormente que como no se había corrido traslado de la demanda y su ampliación oportunamen te se proveería conforme correspondiera; luego, en forma contradictoria, ordena despachar la presentación realizada por la Sra. E. (contestación de deman- da de prescripción, reconviniendo, a su vez, por reivindicación), cuando en reali dad nunca había sido ordenado dicho traslado en forma previa. Manifiesta que el mentado escrito es improcedente y nulo Alega, además, que la resolución en cuestión es violatoria del principio de congruencia y de buena fe, que está viciada en su totalidad y que por ello debe ser revocada; que se debe dejar seguir el procedimiento de publicar edic- tos y, en la oportunidad procesal adecuada,...

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