Sentencia Nº 19215/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19215/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]MAY, C.R..12.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "MAY C.R.C./ EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. S/ L." (Expte. Nº 19215/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Por sentencia de fs. 374/383 el Sr. juez a quo, luego de señalar que no se halla en discusión la existencia de una relación laboral regular (encargado del sector de depósito) ni su fecha de ingreso (09.08.05), sino que lo discutido es si, en el caso, se había configurado la justa causa de despido alegada por la patronal en la C.D. de fecha 20.12.10 (conforme a las circunstancias fácticas que allí se describen -fs. 6-), pasa a analizar la controversia conforme a la prueba producida, a resulta de lo cual colige que la demandada no ha logrado demostrar de modo suficiente los hechos injuriantes en que sustentó el distracto. Por consiguiente, hace lugar a la demanda y a los rubros indemnizatorios reclamados (salarios impagos y diferencias salariales, arts. 245, 232 y 233 más SAC, art. 80 todos de la LCT y 2 de la Ley Nº 25.323), a excepción del art. 1º de la Ley Nº 25.323. Concede, asimismo, una indemnización ($ 30.000) en concepto de daño moral, merced a lo informado al respecto por el perito psicólogo y manda a aplicar una tasa de interés activa del Banco de La Pampa, con costas a cargo de la vencida. Regula honorarios. -

Esta decisión es apelada por la accionada en los términos del memorial obrante a fs. 404/407 vta. el que es contestado por el Sr. M. a fs. 411/418.

II.- Recurso de El Tehuelche S.A.C.I.C.I.- En su único agravio cuestiona el análisis de la prueba testimonial efectuada, ya que, dice: "de haber existido una valoración de los testimonios en su conjunto surge evidente que los motivos que fundaron la injuria y como consecuencia el despido con justa causa existieron" (fs. 406 vta.); señala -recurrentemente- que el juzgador basó su sentencia en los dichos del Sr. A. -ofrecido por la actora- sin tener en cuenta que esta persona tiene dos reclamos vigentes contra la firma demanda- da y que debió ser descartado por ser sus dichos tendenciosos -lo que fuera advertido al contestar demanda-. Considera que "En autos estamos precisa- mente ante un absurdo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR