Sentencia Nº 19213/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Julio 2016
Número de sentencia19213/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "P. C. A. S/ Insania" (Expte. Nº 19213/15 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que el 28/08/13 (fs. 11/12), el Dr. D.M.G. -en su carácter de Defensor General- peticiona la declaración de incapacidad e insania de C.A.P., en razón de que el mismo padece de graves secuelas físicas y cerebrales a raíz de un accidente vial acaecido el 13/02/2013; acompañando certificado médico (fs. 14). Agrega que el Sr. P. se encuentra en concubinato con la Sra. D.E.O., de cuya unión ha nacido una hija y que las necesidades de la niña son asistidas por su madre, como así también que es ella quien "protege y cuida diariamente a su pareja ya que C.A. depende exclusivamente de terceros...".

A fs. 16 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría Civil de la III Circunscripción Judicial (fs. 17).

A fs. 18 de autos el juzgado interviniente designa curador provisorio del interesado al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden de subrogancia y al Cuerpo Médico Forense de la I Circunscripción Judicial, a los fines dispuestos por los incs. 1° y 3° del art. 595 y art. 597del Código de forma; ordena, asimismo -de conformidad a lo estatuido por el art. 152 ter del CC- se de intervención al Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital Padre Buodo y al Equipo Técnico del tribunal para que -efectúe el informe socio ambiental y económico solicitado (fs. 12 pto. B) a.).

De la compulsa de los autos se advierte que durante el desarrollo del proceso se dio la correspondiente participación al Sr. C.A.P., a su curador provisorio y al Defensor General, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 27/28 luce agregado el informe socio ambiental y econó- mico suscripto por asistente social integrante del equipo técnico del tribunal, como así también a fs. 53 se adjunta el del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Establecimiento Asistencial Padre Buodo. Este último informe da cuenta de la parcial desorientación del Sr. P. en tiempo y espacio, con fallas en su memoria a corto plazo, atención disminuida, dificultad...

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