Sentencia Nº 19210/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Febrero 2016
Número de sentencia19210/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.C.J.c.R. y otro s/ L. (Indemnización por Despido)" (Expte. Nº 19210/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- La resolución de fs. 267 que regula los honorarios de la perito contadora A.S., a cargo de la parte actora, fue motivo de revocatoria con apelación en subsidio que dedujo la experta. Rechazado el primero de los remedios intentados, vienen los autos para el tratamiento de la apelación.- - En acotada síntesis, vale memorar que la actora promovió demanda laboral por la suma de $ 58.284, con más los intereses y las costas y costos del proceso (fs. 21 vta.).- A fs. 255, sin que se hubiera dictado sentencia, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio consistente en el pago de la suma de $ 10.000 "por todo concepto" y pidieron su homologación, lo que así ocurrió a fs. 257. Ese acuerdo, tal como surge del escrito de fs. 258, no contemplaba lo atinente a las costas y honorarios, incluidos los emolumentos de la perito. Enterada de su existencia y contenido, varios meses después, solicita la regulación que luce a fs. 267 donde -además- se impone su pago a la actora "...de conformidad a lo dispuesto por el art. 453, 62 y cctes. del CPCC y arts. 52, 53 y cctes. de la Ley Nº 1075."- Los agravios- En sus fundamentos, desliza la quejosa sus sospechas -por irrisorio- sobre el importe consignado en el convenio y sostiene que por no incluir la leyenda "...sin reconocer hechos ni derechos..." debe interpretarse un reconocimiento de la relación laboral reclamada en el escrito de inicio y negada en el responde. Que ello es de vital importancia porque la providencia atacada no deja en claro "...si es un título ejecutable contra ambas partes.-" o si por haber manifestado su desinterés con la prueba, la demandada podría eximirse de responder dado el modo anormal de conclusión del proceso.- Por ese motivo y para despejar cualquier duda, solicita que se impongan sus honorarios profesionales en cabeza de ambos litigantes.- Lo primero que debemos señalar es que, al celebrarse el convenio, las partes conciliaron derechos que...

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