Sentencia Nº 19208/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de sentencia19208/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "K.J.A. s/ Inhabilitación Judicial" (Expte. Nº 19208/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: Que a fs. 11/12, el Defensor General peticiona la inhabilitación judicial de J.A.K. y se le designe como curador a su hermano S.O.K., en razón que por momentos pierde la memoria "...(por presencia del delirio), dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida, por tiempo razonablemente prolongado)".

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, resu- men de historia clínica (fs. 3), informe pericial del Consultorio Forense (fs. 5/8) e informe médico de psiquiatra y psicóloga (fs. 9/10).

A fs. 13 se corre vista al Defensor General, tomando intervención la De- fensora en lo Civil a fs. 14.

El Juzgado interviniente designa a fs. 23 de autos, curador provisorio del presunto insano al subrogante legal del Defensor General que corresponda en orden, quien toma intervención a fs. 52.


Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente participación al presunto incapaz, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 48/51 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquia tras forenses- del cual surge que el Sr. J.A.K. presenta un cuadro de esquizofrenia paranoide (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.20.0), hace aproximadamente 10 años, con pronóstico reservado, con ten- dencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación al momento actual, debiendo continuar con controles médicos especialistas regulares y supervisión de terceros (fecha del informe 14/11/13).

Luego de ello, obra a fs. 84 el informe del Servicio de Salud Mental del Establecimiento Asistencial Padre Buodo, en cumplimiento de la evaluación de un equipo interdisciplinario que exige el art. 152 ter del CC (cfme. redacción dada por el art. 42 de la Ley Nº 26657).

A fs. 116/119 la señora Juez de la Familia y del Menor dicta sentencia, resolviendo "I.- DECLARAR la...

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