Sentencia Nº 19204/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19204/15
Fecha20 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA s/Incidentes (En Autos: B.H.H. c/ SECURITAS S.A. y Otro s/Indemnización por Despido - Expte. Nº 90410)" (Expte. Nº 19204/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Resolución apelada: Mediante la resolución de fs. 93/100, la magistrada de la instancia anterior rechazó el planteo de nulidad de notificación efectuado por la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patago- nia, e impuso costas a la incidentista vencida.- Para así resolver, consideró en principio la cuestión atinente al domicilio de notificación, que según la incidentista debió ser en Av. L. y M.F. y no en calle A. Nº 1250, cuestión sobre la cual la sentenciante sostuvo que debió ser acreditado, y además expuso que "el incidentista reconoció expresamente que en el domicilio de A. Nº 1250 donde se efectuó la diligencia funciona la Sucursal 90 de su representada y no agregó ningún otro dato que permita inferir la violación de algún aspecto de la normativa de fondo sobre el domicilio de las personas jurídicas"; acotó que las probanzas del expediente corroboran que en el domicilio de la notificación impugnada funcio- na una sucursal de la empresa demandada.- En cuanto a la normativa aplicable, luego de citar los art. 90 inc. 3 y 4 del Cód. Civil, sostuvo que no obstante las reales posibilidades del incidentista de probar el domicilio de su representada que surge de la documentación social de su poder, no ofreció prueba para corroborar que el domicilio legal de S.A.I.E.P. es en Av. L. y M.F. de Santa Rosa.- Asimismo, la Juez a quo dió tratamiento a la otra cuestión en que se sustentó la nulidad de notificación, atinente al error en la persona que recibió la notificación del traslado de demanda, considerando que la cédula cumplió con las formalidades exigidas por la ley de rito en cuanto al contenido, sin que se observen errores, vicios o irregularidades en el contenido de la cédula; como también tuvo por no acreditado que el Sr. O.S. no hubiera entregado a la empresa la cédula dirigida a La Anónima S.A., no existiendo imperativo legal que...

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