Sentencia Nº 19200/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha30 Octubre 2015
Año2015
Número de sentencia19200/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "P. L. J. c/ A. S. A. s/ Impugnación de Reconocimiento" (E.. Nº 19200/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 48/53. la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil Nº 1 de esta ciudad, se declara incompetente para intervenir en el presente juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad Fundamenta su decisión, en el hecho de que la acción intentada persigue el desplazamiento filial de una persona, lo que constituye una acción de estado de familia, que se encuentra contemplada en el Libro Segundo del Código Civil y Comercial que regula las "Relaciones de Familia", que exige un fuero específico. Sostiene que no empece a ello el dictado de la Acordada Nº 3350 del S.T.J., toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por la ley a los jueces para conocer en determinadas causas, y las normas que regulan son de orden público, salvo concretas excepciones, debiendo determinarse la competencia en el caso de autos conforme al art. 706 del Código Civil y Comercial, que es una norma de superior jerarquía, lo que constituye una norma operativa, existiendo proyectos de ley y de ordenamientos procesales que siguen los lineamientos de la especialidad del fuero de la familia. Finalmente sostiene que de aceptarse la competencia que asigna el Acuerdo Nº 3350 del S.T.J. detrayéndose a las acciones de filiación de su fuero natural, resultaría además, que numerosas cuestiones conexas como por ejemplo la de alimentos peticionados durante el trámite filiatorio, quedarían radicados ante el Juzgado a su cargo; remitiendo entonces la causa al Juzgado de la Familia y el Menor de esta circunscripción La Sra. Jueza sustituta del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 2 resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos dados en la resolución de fs. 57/62; obrando el dictamen del Ministerio Público Fiscal, a fs. 44/46. – II.- Habiendo ya sentado criterio sobre la cuestión traída a resolver, y siendo que el mismo es aplicable al caso toda vez que la Acordada Nº 3350 del S.T.J. también reasignó competencia de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de...

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