Sentecia definitiva Nº 192 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2016

Número de sentencia192
Fecha05 Agosto 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Juan Pablo s/Robo agravado por la utilización de arma impropia y por la participación de un menor s/ Casación” (Expte.Nº 28125/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 59, del 20 de agosto de 2015, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Pablo Muñoz a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma impropia (arts. 45, 166 inc. 2º, 12 y 29 inc. 3º C.P., y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente alega la errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que el voto mayoritario ha considerado que, dadas las particularidades de la participación del menor, no corresponde aplicar la agravante del art. 41 quater del Código Penal, sino las reglas de la participación criminal. Con ello, prosigue, se ha violado la doctrina legal obligatoria de este Cuerpo, que cita.
Por lo expuesto, solicita que se case la sentencia recurrida y se condene al imputado a la luz del derecho que enuncia, con reenvío para la fijación de una nueva pena.
3. Hechos:
De acuerdo con la cita de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, citada en la sentencia recurrida (fs. 327), se le atribuye a Muñoz el hecho “ocurrido el 20 de junio de 2010, aproximadamente a las 19:00 hs., en la intersección de calles Mitre e Italia de esta ciudad, oportunidad en que el imputado, junto al menor no punible, D.U., interceptaron al ciudadano Juan Manuel Escobar, y luego de un breve forcejeo entre ambos
/// malhechores y el ofendido, uno de ellos le arrebató su teléfono celular, marca LG, modelo GD-330, color negro, previo a haberlo golpeado en la cabeza con una baldosa, para seguidamente abandonar los malvivientes el sector con la cosa mueble mal habida”.
En oportunidad de la audiencia de debate, la señora Fiscal de Cámara calificó el accionar como robo agravado por la participación de un menor y por tratarse de arma impropia (arts. 166 inc. 2º y 41 quater C.P.)y solicitó que, al momento de fallar, se impusiera al...

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