Sentecia definitiva Nº 192 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2015

Fecha11 Diciembre 2015
Número de sentencia192
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de diciembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SIFUENTE LUCIANA DE LOS ANGELES S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. Nº 28130/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 89 y fundado a fs. 93/98, contra la sentencia de fs. 75/80 dictada por la Jueza de Amparo, Dra. Patricia Cladera, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 5 de la IV Circunscripción Judicial que resolvió hacer lugar a la acción intentada por la Sra. Luciana de los Angeles Sifuente en representación de su hija de 6 años de edad, quien padece una afectación severa de su salud -trastornos específicos mixtos del desarrollo/encefalopatía no especificada-, y ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) para que en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días provea una vivienda adecuada a las necesidades de la niña y de su grupo familiar conviviente, disponiendo que es el Gobierno Provincial quien deberá establecer la modalidad que se adoptará para cumplir con el mandato de proveer una solución habitacional a la amparista, en las condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta la niña discapacitada, todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Para así decidir la Jueza del amparo sostuvo que, si bien el principio general indica que en acciones como la presente corresponde agotar la instancia administrativa, no pueden dejar de apreciarse las circunstancias excepcionales que ocurren en el presente, donde se encuentra involucrada una niña discapacitada de 6 años de edad, quien dispone de un certificado de discapacidad cuya copia simple obra a fs. 05/06.
Ponderó que, según surge del informe socio-ambiental obrante en autos -fs. 68/70-, la niña reside junto a su madre y a su hermana de 8 años de edad en una vivienda rentada ubicada en un primer piso, con espacios de reducidas dimensiones, desnivel en el piso y un solo baño, ámbitos que no presentan las condiciones mínimas de adaptabilidad que requiere la niña porque, debido a su condición, debe utilizar para desplazarse un andador ortopédico. Además, la trabajadora social concluyó que la mencionada vivienda es inadecuada para las necesidades de la niña al afectar su desarrollo biopsicosocial.
La Jueza a-quo tuvo en especial consideración la excepcional situación de la niña afectada, el menoscabo actual y manifiesto que sufre en sus más elementales derechos junto con la imposibilidad de continuar dilatando en el tiempo, por cuestiones burocráticas, una solución a los fines de evitar un perjuicio de irreparabilidad ulterior.
A fs. 93/98 los apoderados de la Fiscalía de Estado se agravian -en lo sustancial- respecto a la procedencia de la acción intentada y, en forma subsidiaria, sobre el método y/o forma de llevar adelante la obligación impuesta a su cargo por la Jueza de amparo.
Destacan que en forma previa a la entrega de cualquier conjunto habitacional por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda -IPPV- debe intervenir el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad -CPPD-, puesto que es el organismo que evalúa el orden de prioridad para cubrir el cupo legal reservado por la Ley D Nº 2055 y conforme lo prevé el art. 57, con el objetivo de elaborar un listado para el otorgamiento de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, atendiendo para ello a aspectos tales como: diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, la presencia de otros miembros con discapacidad en el grupo familiar, edad, cantidad de integrantes de la familia, ingresos económicos e inclusión social por ingreso, entre otros.
Expresan que el...

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