Sentecia definitiva Nº 192 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia192
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOSMAN, G.D. s/ Queja en: \'MOSMAN, G. s/Robo agravado por el uso de arma de fuego en poblado y en banda\'” (Expte.Nº 28104/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 290 del 27 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado G.D.M..
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Nº 357 de fecha 18 de septiembre de 2015, lo que motiva la queja sub examine.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal.
Plantea que se ha producido una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia y de igualdad de trato ante los Tribunales, como parte de la igualdad ante la ley, y añade que la decisión carece de la debida fundamentación, toda vez que ha realizado una interpretación errónea de los hechos, al tener por acreditados los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, los que en modo alguno se dan en autos.
Trae a consideración el fallo “L.F.” de la Corte Suprema de Justicia Nacional (del 06/03/14), que señala que “ni siquiera con una sentencia condenatoria (no firme) es válido imponer la prisión preventiva si no se acredita peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”, fijando el estándar constitucional aplicable al caso con remisión a la opinión
/// de la Corte Interamericana, en relación con el art. 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, la parte solicita que se revoque el auto cuestionado y se ordene la inmediata libertad del señor M. bajo la aplicación de una caución de tipo juratorio, con reserva del caso federal.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara Segunda en lo Criminal sostiene que los agravios deducidos fueron debidamente analizados y que, en definitiva, la parte no ha atacado de manera motivada los argumentos utilizados para confirmar el interlocutorio que cuestiona.
4. Agravios del recurso de queja:
La recurrente reitera que la sentencia que denegó la excarcelación solicitada incurrió en una...

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