Sentecia definitiva Nº 192 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia192
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., R.N. s/Queja en: \'S., R.N. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo\'” (Expte.Nº 28974/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 71, del 1 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa, atento a los argumentos expresados al responder la cuestión primera. Asimismo, condenó a R.N.S. a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado (arts. 45, 119 tercer y cuarto párrafos ap. b C.P.), y mantuvo su libertad ambulatoria, con determinadas reglas de conducta.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa Pública del señor S. dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad provoca la queja en examen, interpuesta por los doctores Ricardo J. Mendaña y Pablo Gutiérrez, letrados particulares que asumieron posteriormente la representación del imputado.
2. Argumentos de la denegatoria:
En relación con el planteo de nulidad, el a quo sostiene que se trata de la reedición de una cuestión ya decidida, a la que remite. Sobre la valoración de la prueba, señala que el agravio carece de sustento argumental y expresa un mero desacuerdo subjetivo. Añade que la Defensa no pidió la presencia de la víctima en el debate para ampliar su declaración, de modo tal que su ausencia no puede ser reprochada al Tribunal. En lo que hace al monto de la pena impuesta, entiende que tampoco se expone una motivación nueva apta para poner en crisis lo decidido.
3. Agravios del recurso de queja:
/// Los letrados reseñan los agravios del recurso de casación y los fundamentos de la denegatoria, luego de lo cual alegan que el análisis del recurso principal ha implicado un exceso en los límites, dado que se ingresó a la procedencia sustancial o de fondo. Citan doctrina y doctrina legal en sustento de su postura y afirman que de tal modo se violan garantías convencionales. También refieren fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sostienen que, al así actuar, la Cámara ha inobservado las garantías de juez imparcial y el principio de contradicción y, además, se le impidió ampliar fundamentos, lo que constituye una vía anómala e ilegal de rechazar una casación, pues la decisión carece de fundamentos.
Asimismo, alegan que la desestimación de la nulidad por el principio de preclusión es inválida, dado que la nulidad pretendida era absoluta, y argumentan que la presencia de la víctima en el debate debió ser procurada por el Ministerio Público Fiscal, a la vez que cuestionan que el Tribunal haya conformado su convicción con la declaración de cámara Gesell. Se oponen también a la imposibilidad de rediscutir el mérito probatorio.
4. Hechos reprochados:
La Cámara tuvo por acreditado el hecho ocurrido a partir del año 2004 aproximadamente, en… de la ciudad de Cipolletti, circunstancias en las que R.N.S. abusó sexualmente en un número indeterminado de veces de su hija A.E.S., de siete u ocho años de edad. Así, al menos dos veces por semana, el imputado conducía hasta su habitación a la niña y le efectuaba tocamientos inverecundos en las zonas pudendas; en otras oportunidades le quitaba la ropa, a la vez que se bajaba los pantalones y la obligaba a succionarle el pene, para finalmente accederla vía vaginal mientras le decía que debía dejarse someter porque era su hija. Tal obrar continuó en la casilla…, a la que el imputado se mudó cuando la menor tenía aproximadamente trece años de edad y cesó en el mes de abril de 2011, cuando la joven se fue a vivir a la casa de su abuelo materno.
5. Análisis y solución del caso:
La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, lo que impide habilitar la instancia atento al defecto formal señalado.
En efecto, el examen de legalidad de la sentencia en el marco del recurso de casación permite su desestimación, dada la ausencia de una crítica concreta y razonada, tal como
///2. argumentó el a quo, toda vez que advirtió que los agravios son una reedición de aspectos ya tratados, sobre los que hubo respuesta suficiente, y no hay argumentos nuevos que...

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