Sentencia Nº 19196/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19196/15
Año2016
Fecha06 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AROSTEGUICHAR Rodrigo Gastón C/ CONSOMME SA y Otros S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 19196/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Resoluciones apeladas: Mediante la providencia de fs. 260, el magistrado de la instancia anterior, advirtiendo que con posterioridad al decreto de clausura probatoria conforme art. 55 NJF Nº 986 y notificación a los fines previstos en el art. 56 de la misma normativa, no se había efectuado por secretaría la certificación indicada en el art. 57 primer párrafo de la NJF Nº 986, lo que le impidió a la parte demandada alegar; extrajo los autos del estado de sentencia a fin de que, previo al dictado de la misma, se cumpla con dicha certificación. Cumplida la certificación dispuesta, a fs. 261 conforme el segundo párrafo del art. 57 NJF Nº 986 pone los autos a la oficina a disposición de la parte demandada para alegar.

Contra dichos autos de fs. 260 y 261, el actor interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en los términos del memorial de fs. 262/263, y rechazado mediante sentencia interlocutoria de fs. 265/266 el primero, el juez a quo concede el recurso de apelación, disponiendo a fs. 271 la sustanciación del mismo con el demandado, quien contesta resistiendolo a fs. 272/273.

II.- Recurso del actor: El recurrente se agravia diciendo que los proveídos de fs. 260 y 261 violan los principios de perentoriedad de los plazos procesales y de celeridad procesal, como así también los derechos del debido proceso legal y de igualdad de las partes del proceso. Alega además, que violan el principio de relatividad de las nulidades procesales, ya que la omisión fue consentida por el demandado al encontrarse notificado del auto de fs. 253 y de haber transcurrido el plazo para impugnarlo. -

Expone que la falta de certificación no ha afectado el derecho de alegar del demandado, quien no ha invocado violación de derecho alguno, no correspondiendo al juez de grado suplir la inactividad de ninguno de los litigantes o erigirse en defensor particular de los mismos; y que los principios inquisitorios y de saneamiento que rige el proceso laboral...

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