Sentencia Nº 1919/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1919/20
Año2020
Fecha08 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de julio de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “M.D. EDUARDO C/RIBEIRO SRL S/LABORAL”, expte. N° 1919/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1) Que a fs. 610/634, S.A.S.A., abogado, en representación de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada de acuerdo a los considerandos, imponiéndose las costas de ambas instancias al actor vencido…” (fs. 592/592 vta).-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.-
2) Dice que el tribunal incurre en un doble error en cuanto a la aplicación de la ley, ya que, por una parte omite considerar las normas civiles aplicables al caso para determinar la responsabilidad en la mecánica del accidente, el riesgo o vicio de la cosa y las normas de tránsito aplicables en el contexto de tiempo y lugar donde se produce el choque con la tranquera.-
Expresa que en concreto se está refiriendo al nexo causal eficiente del accidente por el cual se sanciona al actor, el cual contrariamente a lo que entienden los camaristas no estriba en la omisión de manejo defensivo de parte de M. sino en que la tranquera que se incrusta en el camión no estaba asegurada.-
Bajo el título “Arbitrariedad” sostiene que de acuerdo a las pruebas rendidas e incorporadas en autos, el tribunal adopta una fundamentación que a todas luces se traduce como arbitraria.-
Refiere que los jueces de la Cámara entienden que M. debió adoptar una conducta de manejo defensivo y de ello se deriva que el actor debió prever lo ocurrido.-
Sin embargo entiende que omiten considerar que ello es una mera fracción de segundos y que si las tranqueras hubiesen estado aseguradas, nada habría ocurrido, Así todo, deciden achacar al trabajador toda la responsabilidad del accidente lo que claramente resulta contrario a la lógica y al sentido común.-
A su entender la Cámara de Apelaciones aplicó erróneamente el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho, dado que el riesgo o vicio de la cosa, es decir, la tranquera con doble hoja no asegurada movida por el viento es la causa eficiente del accidente y no la conducción del trabajador.-
Asegura que contrariamente a lo que sostiene la Cámara de Apelaciones las causas de comunicación de despido resultan ambiguas y difusas y no se explica debida y acertadamente la realidad de los hechos imponiendo en la cabeza del chofer del camión la responsabilidad absoluta del hecho, adjudicando una injuria de calidad grave como para enervar el despido.-
Aclara que no...

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