Sentencia Nº 19186/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19186/15
Fecha12 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]GANADERA EXALTACIÓN DE LA CRUZ S.A.-12.06.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GANADERA EXALTACION DE LA CRUZ S.A. C/ TAPIE María Ines S/ Ordinario y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 19186/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Contra la resolución de fs. 6 (foliatura asignada por esta Cámara de Apelaciones) que regula los honorarios profesionales de la Dra. M.A. en el 15% de los emolumentos fijados en la sentencia definitiva (con más intereses a tasa mix desde el dictado de la resolución obrante a fs. 1/vta.), ocurre la parte condenada en costas a través del recurso de apelación subsidiariamiente interpuesto a fs. 14/16 de autos.- II.- Expone el impugnante en su memoria recursiva, dos agravios concre- tos y claramente diferenciados: 1) El quantum regulatorio asignado por el Juez de grado -15%- no ofrece mayores pautas argumentativas que permitan dimen- sionar su justicia o injusticia, toda vez que la resolución objetada no especifica la naturaleza, extensión o alcance de las labores retribuidas; 2) El curso de los intereses de los emolumentos, no debe principiar desde el decreto de fs. 1/vta. por la sencilla razón que en la mentada oportunidad fue diferida la regulación respectiva, de tal suerte que mal puede estar incurso en mora un deudor, cuyo débito no estaba determinado y, consecuentemente, su exigibilidad devenía de cumplimiento imposible.- III.- La contraparte discrepa jurídicamente en su conteste recursivo de fs. 20/23 y propicia la confirmación de la resolución en crisis.- IV.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos avocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la procedencia parcial de la apelación interpuesta.- V.- En efecto, respecto del primer agravio proyectado, cabe señalar que no le asiste razón al impugnante.- Resulta inocultable, desde luego, que la regulación de fs. 6 deviene escueta en la medida que no suministra suficientes elementos de juicio para dimensionar la justicia de la pauta retributiva.- Aún así, la cita de la norma legal involucrada -art. 33 LA- y la fijación de un...

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