Sentencia Nº 19185/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 22 Junio 2016 |
Número de sentencia | 19185/15 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "P. , E.F.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19185/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- ANTECEDENTES
Que a fs. 10/11, la Sra. D.M.B.P. peticiona la de- claración de inhabilitación de su hermana, E.F.P. y se la designe curadora de la misma, en razón que:"...E. , padece de psi- cosis crónica con incapacidad del 90% conforme se acredita con el Certificado médico (...) La demandada ha convivido con mi madre y es ella quien se han encargado de la asistencia espiritual de la misma, pero en este momento mi madre se encuentra mal de salud y E. vive a veces con ella y a veces en mi domicilio"
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico especializado (fs. 3) y copia del certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad (fs. 4). -
A fs. 12 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 3 (fs. 13). -
Que a fs. 16 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio de la presunta insana al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Equipo Médico Interdisciplinario del Consultorio Médico Forense a los fines dispuestos por los arts. 597, 595 inc. 3° y 600 del Código de forma
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dió la correspondiente participación a la denunciada, al curador provisorio y al Defensor General, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.
A su turno, a fs. 25/29 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquia tras forenses- del cual surge que E.F.P. presenta un cuadro de retraso mental leve (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.70.1), congénito, de pronóstico reservado, con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación neuropsiquiátrica a la fecha del informe (29/10/13).
Luego de ello, a fs. 32 el juzgado ordena librar oficio a la Junta Eva- luadora de la Dirección de Discapacidad, ante la petición que formulara la Defensora, en cumplimiento de la...
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