Sentencia Nº 19178/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Febrero 2016
Número de sentencia19178/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]FRIDEL, O.-01.02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FRIDEL, O. c/ CONSTRUCTORA ANDREATTA SRL s/ Incidente de Pronto Pago (CONSTRUCTORA ANDREATTA SRL s/Concurso Preventivo)" (Expte. Nº 19178/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Resolución de fs. 63: Decretó inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reposición de la parte incidentada y concedió la apelación interpuesta de manera subsidiaria, sin adentrarse, en consecuencia, en el fondo de la cuestión procesal planteada por el apelante II.- Recurso: El Dr. A.M., en su carácter de mandatario de Constructora Andreata SRL, se agravia por cuanto en la resolución de fs. 50 in fine la juez a quo tuvo por contestado fuera del plazo legal la vista de fs. 39, disponiéndose la devolución de la presentación efectuada.– Sostiene que se han aplicado erróneamente normas procesales previstas para esta materia, por cuando la magistrada consideró que el presente se trataba de un incidente de los previstos en el art. 167 del CPCC, cuando la propia ley de concursos y quiebras cuenta con normas propias que adquieren el carácter de ley especial; acota que el art. 273 de la LCQ dispone de reglas procesales dejando sentado el principio general, salvo disposición contraria de la misma ley, y en ese sentido corresponde imprimir el trámite del art. 281 de la mentada ley concursal. Interpretó, por ende, que el plazo para contestar el traslado era de diez días III. Contestación de los agravios (fs. 69): El Dr. H.H.T., en su carácter de apoderado del incidentista O.F., se allana al recurso de apelación interpuesto; considera que en la presentación que efectuara Constructora Andreatta SRL, dicha parte se presentaba, formulaba observación a los intereses liquidados según planillas obrantes en autos y pedía que se retraigan los importes percibidos por el actor durante el proceso laboral, por lo que SS al decidir resolverá lo que por derecho corresponda. – IV.- Tratamiento del recurso: Tal como se desprende de la contestación del apelado, el mismo se allana al recurso de apelación interpuesto; y ello por cuanto, tal como expone a fs. 69, el objeto de...

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