Sentencia Nº 19177/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha31 Agosto 2016
Número de sentencia19177/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]LARA, J.B..08.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "L.J.B. y otro c/LEONETI de AVALOS y otros s/Prescripción Adquisitiva" (Expte. Nº 19177/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la resolución de fs. 269, el Sr. juez a quo resolvió elevar las presentes actuaciones a ésta Cámara como consecuencia de la caducidad de segunda instancia planteada por la demandada (a fs. 262) del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 233. Petición que fuera sustanciada y contestada por la accionante a fs. 268. -

II.- A los fines de resolver el presente cabe apuntar, en forma preliminar, que la resolución apelada contra la cual se plantea ahora el acuse de caducidad, fue la que declaró la perención de la primera instancia, habiéndose fundado la misma en la falta de actividad por parte de la accionante (fs. 226/228). Por tal motivo, es que esta última interpone recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 235, expresando agravios el 12.03.15 (fs. 237/249), los que fueron debidamente sustanciados con la parte apelada, quien los contesta el 13.05.05 (fs. 257/259), y el juzgado lo tiene por contestado el 14.05.15 (fs. 260). Posteriormente, el 09.09.15 solicitan los demandados a fs. 262 la caducidad de la segunda instancia, abierta por el recurso de apelación en cuestión. -

Efectuado un breve relato de lo acontecido en la causa se presenta de manera evidente que luego de presentado el memorial de agravios el apelante no instó el trámite de su propio recurso. En efecto, se desinteresó totalmente del mismo, olvidando, que la actividad de la parte que recurre no se agota con la presentación del memorial, sino que le compete realizar todos los actos y diligencias procesales necesarios, para que el remedio, por él interpuesto, se sustancie y llegue a conocimiento de éste Tribunal, demostrando con ello su intención de mantener viva la instancia. Máxime cuando el recurso se encontraba debidamente sustanciado y se habían cumplido con...

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