Sentencia Nº 19172/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha24 Julio 2017
Número de sentencia19172/15
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEEBALT, C.D. c/ MIYAR, N.T. s/L." (E.. Nº 19172/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 224/229, 238: Hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. C.D.S. contra la Sra. N.T.M., impuso costas y reguló honorarios.
A tales fines, el magistrado sostuvo que la declaración de los testigos -Sres. N., L., K.-, fue coincidente y convictiva en relación a la existencia de la relación laboral existente entre las partes (art. 22 LCT), mientras que la demandada no produjo pruebas tendientes a desvirtuar los dichos del actor, por lo que en los términos del art. 23 de la LCT tuvo por acreditada la misma, como también que el Sr. S. realizó tareas de mozo, categoría 6 CCT 389/04 en el Restaurante Apio II de esta ciudad, con fecha de ingreso el 17.11.2007 y finalización el 12.03.2012, con horario de martes a sábados de 20.00 a 02.00 horas y domingos de 07.00 a 10.00 horas.
En relación al motivo por el que concluyó la relación de trabajo, luego de analizar el intercambio epistolar existente, el sentenciante sostuvo que "la ne- gativa de la demandada a reconocer la relación laboral en su misiva de fs. 13, resulta una clara negativa a proceder a la correcta registración del actor" por lo que tuvo por configurada la injuria del Sr. S. para colocarse en situación de despido, haciendo lugar a los rubros pretendidos y readecuando de oficio la tasa de interés, expidiéndose por la tasa activa.
Apela la accionada, quien expresa agravios a fs. 243/249, los que son contestados por la apelada a fs. 252/257.
II.- Plantea la apelante los siguientes agravios: 1) Reconocimiento que efectuara el sentenciante de la relación laboral invocada en la demanda; 2) Reconocimiento de diferencias salariales y tasa de interés aplicada.
Como fundamento del primer agravio, expone que la sentencia en crisis no refleja un adecuado e integral análisis del material probatorio, al basarse la misma en los dichos de los testigos N., L. y K., pasando por alto que todos ellos no sólo expresan motivos inverosímiles a la hora de justificar la razón de sus dichos, y que por otro lado están en contradicción con la decla- ración confesional de S. (fs. 158/159), donde el mismo reconoció no tener experiencia en el rubro gastronomía y que en el período invocado en su de- manda tenía otro u otros trabajos. En ese contexto, expresa que es imposible que haya trabajado como empleado de...

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