Sentencia nº 19169/2024, de 9 de Agosto de 2024

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2024


///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº 19.169/2024, “Sucesorio Ab Intestato: Arandía, A.A. solic. por E., M.d.C. y otros” (Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14) del cual dijeron:



--- En escrito digital nº 1168838, M.G.A., con el patrocinio letrado de la Dra. P.A.F.G., articula revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 03/04/24. En la misma presentación, invoca las reglas de concentración y economía procesal para contestar una vista.



--- Al exponer agravios, critica a la jueza que hace caso omiso de las distintas presentaciones efectuadas por su parte respecto de la denuncia de bienes excluidos del acervo hereditario relevado por la perito designada, Dra. G.S., que detalla. Dice de la notoria omisión de aplicar los principios de igualdad y equilibrio del proceso con la consecuente vulneración de su legítima.



--- Agrega que tal exclusión motivó la promoción de un incidente de ampliación y rectificación de inventario (Expte. Nº C-237110/24) y una acción de simulación con acción pauliana en subsidio (Expte. Nº C-244717/24). Afirma que en tales actuaciones formuló reserva del caso federal, solicitó medidas cautelares así como la remisión de los obrados al Ministerio Público de la Acusación cuya valoración solicita.



--- Conferido traslado del recurso, contesta la Dra. G.S. por los coherederos M.G.A., G.L.A., F.A.A., L.M.A. y A.S.A.. Destaca que la expresión de agravios carece de un razonamiento fundado y desconoce el principio de disciplina de las formas (art. 4 CPC) en tanto insiste con incluir bienes cuando todas las objeciones referidas al inventario y avalúo o partición deben sustanciarse por incidente (art. 443 CPC).



--- Elevados los autos, firme la integración del Tribunal y el llamado a resolver, corresponde dictar sentencia.



--- Declarados los herederos (p. 160), recayó sobre la Dra. G.S. la designación de perito inventariador y valuador.



--- Conferida vista del primer inventario (escrito digital nº 616603), M.G.A. solicitó la fijación de la audiencia del art. 443 CPC para la posterior formulación de observaciones (escrito digital nº 638105).



--- Convocadas las partes, en el mismo decreto se solicitó al ahora apelante acompañar al acto los títulos de propiedad de los bienes cuya exclusión denuncia con individualización del lugar donde se encuentran y en poder de quién se encuentran para una eventual ampliación del inventario previa constatación de la titularidad, posesión,
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