Sentencia Nº 19159 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia19159
Fecha30 Noviembre 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "STEFANAZZI Benedicto Beltran c/ ALVAREZ C.M. s/ Daños y Perjuicios" (E.. Nº 19159/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante la resolución de fs. 53/54vta. la Srta. Jueza a quo rechazó la solicitud de subastar judicialmente los derechos y acciones que detenta el accionado C.M.A. sobre el inmueble que le transmitiera el actor -en el carácter de único heredero legítimo de la titular registral I.M.J.-, mediante boleto de compraventa cuya copia luce incorporada a fs. 1 Para decidir en tal sentido expresa, que en el caso: "...no puede decirse que se trate de derechos fácilmente realizables ó definidos, claros y precisos, en donde además resultaría dificultoso determinar su valuación, sumado a la situación litigiosa que vinculara a las partes dando origen a la causa cuyo cumplimiento se ejecuta", sosteniendo a continuación que: "Las circunstancias enunciadas precedentemente, criterios jurisprudenciales esclarecedores citados en donde se ha tratado en numerosas oportunidades la cuestión de la subasta judicial de derechos y acciones y teniendo en cuenta además el criterio adoptado por este Tribunal en pronunciamientos anteriores..., sumado a que no se encuentra previsto en nuestro ordenamiento procesal la realización forzosa de derechos y acciones (conf. arts. 530, 551, 553 y cctes. del C.P.C.C.)...". (fs. 54). – Dicha decisión es apelada por el actor, quien expresa sus agravios a fs. 57/60, los que no son contestados por el ejecutado II.- El análisis de lo actuado en autos permite concluir que le asiste razón al recurrente. En primer término, cabe consignar que coincidimos con los argumentos que expone en su memorial, como así también con la posición que considera -en principio-, la viabilidad de subastar derechos y acciones emergentes de un boleto de compraventa, cuando convergen los presupuestos condicionantes para que ello ocurra Esta posibilidad no está vedada, ni en los ordenamientos de fondo ni en los de forma, siendo aplicable el principio de que todo aquello que no está prohibido está permitido. – En abono de ello y de manera medular la jurisprudencia...

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