Sentencia Nº 19156/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Abril 2017
Año2017
Número de sentencia19156/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "AMADO, C.J. y Otro c/EMPRESA DUMAS S.A. y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 19156/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

La sentencia de fs. 1068/1077vta. hace lugar parcialmente a la demanda promovida por los señores C.J.A. y L.A.V. contra Empresa Dumas S.R.L., por los fundamentos dados en los considerandos (despido directo sin invocación de causa), condenando a pagar la indemnización que corresponde en función de los arts. 245 y 232 de la L.C.T. (teniendo en cuenta para ello que la demandada abonó en forma deficiente la liquidación final - Expte. Adm. N° 738/2011 tramitado ante la Dirección de Relaciones L.es - fs. 953/964-).

La Magistrada interviniente tuvo por trabajados los días y horarios denunciados por los actores y dio por ciertas las demás circunstancias invoca- das en el escrito inaugural, determinando los rubros procedentes (fs.1076/1077), con más la aplicación de la tasa mix de interés desde que cada de uno de ellos fue debido (tomando como base que el despido fue directo y sin causa, y la liquidación efectuada por el perito contador a fs. 980/988, a saber: 1) indemnización por antigüedad; 2) indemnización sustitutiva de preaviso; 3) indemnización art. 2° Ley Nº 25323; 4) diferencias salariales; horas extras y bonificaciones; 5) antigüedad, premio por asistencia, adicional por corte de boleto; 6) adicional por traslado de recaudación; 7) adicional por servicios a bor- do; hospedaje, lunch y estadía). Impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados de las partes.
Contra la sentencia de grado, se alza el demandado Empresa Dumas, quien expresa sus agravios a fs. 1089/1103, los que fueran respondidos por la contraria a fs. 1105/1111vta. También la letrada de la parte demandada -por su propio derecho- apela la regulación de sus honorarios, presentando su memorial a fs. 1122/1125. La respuesta de la parte actora se encuentra incorporada a fs. 1127/1128.

II.- De los recursos:

II.- a) de la Empresa Dumas S.A. (fs. 1089/1103): Expone cuatro agra- vios principales: 1) La prescripción que a su turno opusiera a fs. 43vta.; 2) Las diferencias salariales (horas extras y bonificaciones por antigüedad; premio por asistencia, adicional por corte de boleto; adicional por traslado de recaudación; adicional por servicios de a bordo; hospedaje, comida y estadía); 3) Indemnización del art. 2° de la Ley Nº 25.323, y 4) Imposición de costas respecto del rechazo de los rubros indemnización por tutela sindical, ley Nº 25.561, y los derivados del art. 80 LCT.

II.- b) de la Dra. M.A. (fs. 1122/1125): Sus quejas se centran -en primer lugar- en la regulación de honorarios que se le efectuara (16% del monto de la condena) y a continuación por la omisión de regulación de honorarios respecto de los conceptos por los que no ha prosperado la acción.
Tal como se referenciara, ambos recursos son contestados por la actora a fs. 1105/1111vta. y 1127/1128, respectivamente.

III.- Tratamiento de los agravios expuestos por la Empresa Dumas S.A.: Conforme lo reseñado, corresponde meritar en primer lugar el cuestiona- miento referido a la prescripción; luego de ello, el referido a la procedencia de los rubros sentenciados e indemnización del art. 2° de la Ley Nº 25.323 y, final- mente, resolver el vinculado a costas respecto de los rubros rechazados.

III.- a) De la defensa de prescripción: El agravio no será receptado favorablemente. Ello así por cuanto el decisorio de primera instancia se limita a reconocer las diferencias salariales y los rubros por los que prospera la de- manda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR