Sentencia Nº 19153/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha16 Octubre 2015
Número de sentencia19153/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] G.E.B.C.C.F.S..10.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "G.E.B.c.C.F.S. s/ Filiación" (Expte. Nº 19153/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- A fs. 11/15 la Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 5 de esta ciudad declaró la incompetencia de ese tribunal para intervenir en el presente juicio de impugnación de filiación. Fundamentó su decisión en razón de la materia -propia de las relaciones de familia- y además versar sobre el estado de familia de un menor de edad. Para ello sostiene que no obsta a tal declaración el dictado de la Acordada N° 3350 del S.T.J., toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por ley a los jueces para conocer en determinadas causas, y que las normas que la regulan son de orden público. Luego señala que "de acuerdo al texto constitucional provincial, las leyes que establecen la competencia de organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc. 16 y 88) y en cumplimiento de éstas es que el legislador pampeano ha establecido un fuero específico para el tratamiento y decisión de asuntos de familia y de los menores, que determina la incompetencia de los jueces del fuero civil, comercial, laboral y minería, para entender en los mismos". Cita profusa doctrina en apoyo de su postura, y eleva entonces las actuaciones por ante esta Cámara de Apelaciones, a fin de resolver el conflicto negativo de competencia II.- El tema a dirimir (previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, fs. 16/21), ya ha sido resuelto por esta Cámara, debiéndose sí aclarar que este Cuerpo ha analizado pormenorizadamente la temática controvertida y sopesado debida y fundadamente la misma, siendo del caso recordar que la tutela judicial efectiva tampoco se logra cuando los tribunales especializados en la materia específica del fuero se hallan desbordados (tal el caso), cuestión esta que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil (el derecho de familia lo es) no desconocen. De allí que el legislador dejara bajo el poder discrecional del S.T.J. determinar, conforme las circunstancias, la competencia, lo que de hecho han ejercido al dictar...

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