Sentencia Nº 1915/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 1915/20 |
Año | 2020 |
Fecha | 08 Junio 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 8 de junio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GASTALDO, A.C. SOBRE SUCESIONES”, expediente nº 1915/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; -RESULTANDO: 1°) A fs. 849/858, P.I.R., abogada, por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 777/778 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la Dra. P.I.R. en la suma de $11.500, los cuales estarán a cargo de los herederos que no la hubieren desinteresado hasta el momento de la apelación... ” (fs. 842 vta).-Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que peticionó la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas comunes realizadas que habían redundado en beneficio de todos los herederos declarados.-Agrega que solicitó que se tomara como base regulatoria el monto de la sucesión el que ascendía a $5.231.280 más su actualización.-Dice que en primera instancia se le regularon “ilegítima y absurdamente...” (fs. 850 vta.) $900, sin considerar el monto indicado y sólo teniendo en cuenta dos de todos los trabajos de carácter común realizados por la suscripta.-Aclara que apeló tal decisión y que si bien la Cámara elevó sus honorarios a $ 11.500 igualmente se consideró agraviada e interpuso el presente recurso extraordinario provincial.-Seguidamente manifiesta que los camaristas omitieron regular sus honorarios respecto de la totalidad de los trabajos comunes realizados y agrega que, arbitrariamente, sólo tuvieron en cuenta algunos de la tercera etapa.-Así, indica que dejaron de lado sus trabajos de la segunda etapa, como por ejemplo, haberse ocupado de la publicación de los edictos y haber solicitado que se dictara la declaratoria de herederos.-Concluye el punto diciendo: “...me causa un grave agravio que los camaristas hayan OMITIDO sin más –incurriendo en absurdo e incongruencia– todos los trabajos que me generan el crédito por honorarios comunes...” (fs. 852 vta).-Detalla los trabajos que realizó en la segunda y tercera etapa y luego sostiene que la Cámara hizo un análisis erróneo y parcializado de las tareas de modo tal que incurre en absurdo al sostener que sólo actuó en beneficio común en la tercera...
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