Sentencia Nº 1915/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1915/20
Año2020
Fecha08 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de junio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GASTALDO, A.C. SOBRE SUCESIONES”, expediente nº 1915/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; -RESULTANDO: 1°) A fs. 849/858, P.I.R., abogada, por derecho propio, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.-Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto a fs. 777/778 y, en consecuencia, fijar los honorarios de la Dra. P.I.R. en la suma de $11.500, los cuales estarán a cargo de los herederos que no la hubieren desinteresado hasta el momento de la apelación... ” (fs. 842 vta).-Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que peticionó la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas comunes realizadas que habían redundado en beneficio de todos los herederos declarados.-Agrega que solicitó que se tomara como base regulatoria el monto de la sucesión el que ascendía a $5.231.280 más su actualización.-Dice que en primera instancia se le regularon “ilegítima y absurdamente...” (fs. 850 vta.) $900, sin considerar el monto indicado y sólo teniendo en cuenta dos de todos los trabajos de carácter común realizados por la suscripta.-Aclara que apeló tal decisión y que si bien la Cámara elevó sus honorarios a $ 11.500 igualmente se consideró agraviada e interpuso el presente recurso extraordinario provincial.-Seguidamente manifiesta que los camaristas omitieron regular sus honorarios respecto de la totalidad de los trabajos comunes realizados y agrega que, arbitrariamente, sólo tuvieron en cuenta algunos de la tercera etapa.-Así, indica que dejaron de lado sus trabajos de la segunda etapa, como por ejemplo, haberse ocupado de la publicación de los edictos y haber solicitado que se dictara la declaratoria de herederos.-Concluye el punto diciendo: “...me causa un grave agravio que los camaristas hayan OMITIDO sin más –incurriendo en absurdo e incongruencia– todos los trabajos que me generan el crédito por honorarios comunes...” (fs. 852 vta).-Detalla los trabajos que realizó en la segunda y tercera etapa y luego sostiene que la Cámara hizo un análisis erróneo y parcializado de las tareas de modo tal que incurre en absurdo al sostener que sólo actuó en beneficio común en la tercera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR