Sentencia Nº 19149/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha05 Octubre 2016
Año2016
Número de sentencia19149/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]LOPEZ, H.R..10.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "L.H.R.C./ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y Otros S/ L." (Expte. Nº 19149/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 434/441 la juez a quo rechazó la deman- da de daños y perjuicios laboral interpuesta por H.R.L. contra la Municipalidad de S.R. y su aseguradora Prevención ART S.A. con costas a cargo del actor vencido, considerando inoficiosos el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 39.1.2, del sistema tarifado y de baremos de la Ley Nº 24.557 y de las Comisiones Médicas de la LRT No fue materia de debate la existencia y circunstancias en que se produ- jo el infortunio por el que reclamó L., ni los tratamientos médicos a los que fuera sometido en pos de corregir la lesión producida en su mano derecha, los que insumieron -intervención quirúrgica mediante- ocho largos meses. Y, está pro- bado que la Comisión Médica le dictaminó una incapacidad parcial y permanen- te del 7% de la total obrera, en fecha 15 de noviembre de 2011, por la limitación funcional del pulgar derecho derivada de la lesión sufrida en el ligamento cubital de dicho pulgar. - Para el rechazo, la juez a quo sostuvo, con base en la pericia traumato- lógica realizada por El Dr. P.V. (a fs. 343/380), que por el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 28/02/2011 a órdenes de la demandada, no le quedaron -a éste- secuelas incapacitantes. Para arribar a esa conclusión des- cartó la procedencia y contenido del informe producido por el consultor técnico Dr. Boaglio, por su improcedencia e irregular incorporación al proceso Dijo entonces que "...no surgiendo acreditados los extremos...que autori- cen a imputar responsabilidad civil a la demandada, no cabe sino expedirse por el rechazo del reclamo indemnizatorio.", descartando de tal suerte el tratamien- to del planteo de inconstitucionalidad ut supra señalado y "las restantes cuestio- nes planteadas en autos." El fallo fue apelado por el trabajador mediante el memorial de fs. 460/ 470, el que sólo fue contestado por Prevención ART S.A. a fs. 474/476. - Los agravios. - En el primer agravio cuestiona la recurrente que se hubiera desestima- do el valor probatorio del informe producido por el consultor técnico, porque -dice- la magistrada preopinante autorizó la instrucción de un dictamen pericial por parte, resolución que se encuentra firme. Que esa medida probatoria fue necesaria al advertir las graves irregularidades que presentaba la pericia del Dr. V. y, para no ponerlas en evidencia, es que se optó por ese remedio. Interpreta el apelante que su conducta y la del Tribunal, enmarcan en los principios dispositivo y de adquisición de la prueba, en consonancia con las facultades instructorias acordadas al juzgador en materia laboral. El...

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