Sentencia Nº 19147/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Octubre 2016
Número de sentencia19147/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "L.M.L. y Otro C/ FRIGORIFICO URIBURU S.R.L. S/ L." (Expte. Nº 19147/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 449/474, la magis- trada de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Dévo- ra R.P. con costas a su cargo; asimismo hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.L.L., condenando al Frigorífico Uriburu S.R.L. a pagarle la suma que surja de la liquidación conforme pautas expuestas en los considerandos, con costas a cargo de la parte demandada y reguló honorarios de los profesionales y perito interviniente. - Para así decidir en relación a la Sra. D.R.P. -única apelan- te-, analizó el despido motivado en los siguientes hechos: efectuar medidas en contra de los bienes de la empresa y de los propios empleados a pesar de haber sido debidamente intimada a cesar en su actividad ilegítima e impedir una vez mas la salida del camión que partía de la planta con destino al puerto de la ciudad de Buenos Aires con carga refrigerada. - A tales fines, hizo mérito del Expte. Nº 841/2011 iniciado por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Carne ante la Dirección de Relaciones L.es de la Industria de la Carne ante la Dirección de Relaciones L.es, considerando la misiva del 23.11.2011 (obrante a fs. 15) remitida por la accionada mediante la cual dispuso la suspensión sin goce de haberes y por sesenta días a los trabajadores invocando como causal de crisis de la empresa la "fuerza mayor por excesiva onerosidad sobreviniente no imputable al empleador"; también tuvo en cuenta que luego el Frigorífico Uriburu S.R.L. les notificó que habiéndose concluido el procedimiento preventivo de crisis sin acuerdo gremial, procedía a suspenderlos por sesenta días sin goce de haberes, comunicándole que se les abonaría la garantía horaria desde el 23 hasta el 29 de noviembre inclusive (misiva de fs. 17) En cuanto a la causal de despido invocada por la patronal, dijo que "sólo se encuentra con la CD mediante la cual la patronal intimó en fecha 9 de enero de 2012 a la actora P. -no existiendo constancia en tal sentido respecto del accionante L.- a deponer su actitud...", siendo recepcionada tal interpela- ción por la trabajadora ese mismo día, la que no le indicaba un tiempo...

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