Sentencia Nº 19140/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Junio 2016
Año2016
Número de sentencia19140/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PEREZ, A. c/ ARHEX, J. y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 19140/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 322/335, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. A.P. contra los S.. J.A., P.S.A. y la Municipalidad de M., mediante el cual el primero reclamó a los tres últimos nombrados, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en su automotor como causa del accidente de tránsito ocurrido el día 04.05.2012. Condenó a los S.. J.A. y P.S.A. a que le paguen al actor la suma de $ 11.110,04, y a la Municipalidad de M. a que le pague la suma de $ 2.777,6, haciendo extensiva la condena a la compañía de seguros La Caja de Seguros S.A.; reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes en autos; e impuso a J.A. una multa del 25% del monto reclamado en favor del actor (art. 49 CPCC).

Luego de precisar que en autos se discute la responsabilidad de los dueños y conductores de dos vehículos que al colisionar en un cruce de calles dañaron a un tercer automotor: el del actor, atribuyó la responsabilidad del accidente en un 80% a J.A. y P.S.A., conductor y propietario respectivamente del automotor Renault Kangoo, y el 20% a la Municipalidad de M. en su calidad de propietaria del automotor V.B. conducido en la ocasión por el Sr. J.L.C..

Este decisorio es apelado por los codemandados S.. J.A. y P.S.A., quienes expresan sus agravios a fs. 360/364, los que son contestados por el actor a fs. 366/368 y por la aseguradora del vehículo de la Municipalidad de Machachín, La Caja de Seguros S.A. a fs. 372/373, quien también apelara la sentencia y expresara sus agravios a fs. 378/380, los que son contestados por el actor a fs. 382 y por los codemandados S.. A. a fs. 384/386. -

II.- Recurso de los S.. J.A. y P.S.A.: Los mismos se agravian por el carácter de confesión extrajudicial que la sentenciante le da a la exposición policial radicada por el Sr. D.A., diciendo que la misma no constituye técnicamente una confesión extrajudicial y lo allí expresado admite prueba en contrario, máxime cuando ni siquiera estuvo presente en el accidente ni lo vio. Para el caso de no prosperar el agravio anterior, se agravian por la responsabilidad que les es atribuida, diciendo que el único y exclusivo responsable del accidente es el conductor del vehículo de la Municipalidad de M.. Finalmente se agravian de la multa que en los términos del art. 49 del CPCC, la sentenciante le impone a J.A., diciendo que la misma es improcedente tanto por la naturaleza de la representación como por la de la multa en sí, sosteniendo además que es inadmisible que se sancione a quien solo ha intentado defenderse en juicio y señalando asimismo que la conducta por la cual le fue impuesta la sanción, no le corresponde a J., sino a su padre Sr. D.A..

A fin de considerar este recurso, diremos que por cuestiones meramente metodológicas, no seguiremos el orden en que fueron planteados los agravios.-

Respecto al agravio de los apelantes en cuanto a que la sentenciante considera confesión extrajudicial a la exposición policial realizada por el Sr. Domingo A. (fs. 260) y por él...

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