Sentencia Nº 19139/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19139/15
Fecha27 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ FIEGE, Eldomar Alberto s/ Apremio" (Expte. Nº 19139/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución de fs. 60/62 que hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por el ejecutado en concepto de deuda por impuesto inmobiliario urbano correspondiente a las Partidas Nº 698.984 (períodos 1 a 4/2006), Nº 682.155 (períodos 1 a 3/2007) y Nº 682.166 (períodos 1 a 3/2007); es apelada por la ejecutante en los términos del memorial obrante a fs. 69/73, sin mediar contestación alguna por parte de la demandada.

II.- La Sra. jueza a quo, centrando su decisorio en jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones -causas Nº 14.614/07, 14.956/08, 15.047/08, 15.301/09, 15.441/09, 15782/09- concluye que la defensa de prescripción opuesta debe ser acogida respecto a los rubros reclamados mediante boletas de deuda Nº 14710 períodos 1 a 4 del año 2006 -Partida Nº 698.984-, Nº 14711 períodos 1 a 3 año 2007 -Partida Nº 682.155- y Nº 14712 períodos 1 a 3 de 2007- Partida Nº 682.166-. -

Para así decidir entiende que, por aplicación del art. 3956 CC, y al tratarse de un impuesto periódico, el plazo de prescripción se debe computar desde la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos. Por lo que tomando el período 3 del año 2007 -con vencimiento el día 06/09/2007- y considerando la causal de suspensión prevista en el art. 19 de la Ley Nº 2533 de "Regularización de Impuestos Provinciales"; concluye que el plazo quinquenal habría vencido el 07/09/2013 y, consecuentemente, tal período y los que lo anteceden estarían prescriptos. -

III.- Agravia a la recurrente la fecha considerada por la Sra. jueza a quo para dar por iniciado el plazo de prescripción, quien, basándose en el art. 3956 CC, se apartó de la normativa específica en la materia contenida en los arts. 137 y 139 del CF (to. 2006). Se queja además de la aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Filcrosa", por entender que la misma hace alusión a los aspectos sustanciales de la prescripción pero sólo en cuanto al plazo y no respecto del modo de efectuar...

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