Sentencia Nº 19133/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19133/15
Fecha08 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]LAURENZANO, Teresa-08.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LAURENZANO, T.c., C.R. y Otro s/Reivindicación" (Expte. Nº 19133/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 350/356, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por la Sra. T.L. contra el Sr. C.R.M., respecto del inmueble ubicado en calle S. Nº 857 de esta ciudad de Santa Rosa cuya Nomenclatura Catastral es Ejido 047, Circunscripción II, Radio b., M.- na 64, Parcela 16; en virtud de la presencia de menores de edad en la vivienda objeto de litis, ordenó oficio a la Municipalidad de Santa Rosa para atender la situación de los mismos ante el lanzamiento ordenado; impuso costas; y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Para así resolver, rechazó en primer término la excepción de prescrip- ción invocada por el demandado, por considerar que la acción de reivindicación es imprescriptible como consecuencia del carácter perpetuo del dominio, y el demandado no ha demostrado haber completado el tiempo dispuesto por el art. 4015 del CC para adquirir el dominio del inmueble por prescripción veinteañal, ya que reconoció que comenzó la posesión en febrero de 2008 y la presente acción se inició en agosto de 2011.

Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa que tam- bién opusiera el accionado, por considerar que la actora es condómina en un 10% del inmueble objeto de litis, y que conforme el art. 2679 del CC puede reivindicar contra el tercer detentador la cosa en que tenga su parte indivisa, pero no puede reivindicar una parte material y determinada de ella; es decir que está autorizada a reivindicar toda la cosa; no únicamente su cuota parte.-

Rechazadas las excepciones, y analizado el objeto del proceso, conside- ró cumplidos los requisitos en los que se sustenta la acción de reivindicación (art. 2758 del CC), por cuanto: a) la actora no cuenta con la posesión actual del bien, b) la Sra. L. sustenta su legitimación activa en razón de la inscripción registral a su nombre del inmueble que pretende reivindicar por haberlo recibido como heredera de su padre -por lo que además la acción pudo haber sido ejercida a todo evento como sucesora del Sr. D.L.-, c) la posesión del inmueble es detentada por el demandado, quien rechaza su entre- ga a la actora, y d) la reclamante tiene derecho a poseer, ya que ha acreditado su derecho de dominio mediante la correspondiente adquisición por sucesión a título universal del inmueble que formara parte del acervo hereditario de Domin- go L., por lo que está legitimado para recobrar su derecho de dominio en forma plena.

Esta sentencia es apelada por el demandado Sr. C.R.M.- quez, quien expresa sus agravios a fs. 374/377, los que son resistidos por la actora a fs. 379/382.

II.- Recurso de apelación del demandado: El Sr. M. esgrime tres agravios: a) que el juez a quo haya rechazado la excepción de prescripción por él interpuesta, b) que haya rechazado la falta de legitimación activa para obrar que también opusiera al contestar demanda, y c) que haya hecho lugar a la demanda reivindicatoria

III. Tratamiento del recurso: En su primer agravio -rechazo de la excep ción de prescripción-, el apelante expone que la visión del magistrado de conside rar imprescriptible la acción de reivindicación es equivocada, ya que conforme el art. 4019 del CC (entendemos que al decir art. 4091 incurrió en un error de tipeo) ninguna acción es imprescriptible a excepción de las numeradas taxativamente; y porque además la actora nunca tuvo la posesión de la cosa, ya que la acción de reivindicación sólo puede...

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