Sentencia Nº 19130/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19130/15
Fecha02 Enero 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]B., A.I. – 02.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de setiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., A.I. y Otro S/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 19130/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

  1. La resolución apelada: a fs. 110/110 vta. la jueza a quo manda llevar adelante la ejecución de honorarios contra A.I.B., disponiendo que previo a la traba de cualquier embargo deberá demostrarse mejora de fortuna de la ejecutada, a quien le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos.

Contra esa decisión a fs. 111 el ejecutante interpone recurso de apela- ción, expresando agravios a fs. 114/116vta., los cuales no son respondidos por la ejecutada pese a estar debidamente notificada a fs. 118.

II. Recurso del ejecutante: El D.D. se agravia de que la a quo haya limitado la traba del embargo a la acreditación del mejoramiento de fortuna de la obligada al pago, por considerarlo violatorio del debido proceso, por cuanto -dice- el juzgador perdió imparcialidad al ejercer la defensa de la ejecutada siendo que ésta última era la única con facultades para oponerse a la acción de cobro de quien fue su letrado. Expone que el beneficio de litigar sin gastos opera como una oposición al progreso de la ejecución de honorarios, tratándo- se de una excepción de inhabilidad de título, defensa ésta que debe hacer valer la ejecutada y no el a quo de oficio.

Señala que mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecuta- da cumpla con sus obligaciones, y seguidamente disponer la prohibición de embargar, importa una incongruencia. Y para el supuesto que esta Cámara no coincida con lo arriba expuesto, señala que el art. 77 del CPCC expresa que si el beneficiario venciera en el pleito, deberá pagar las costas causadas en su defensa o las costas generadas por su cargo, hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

III. Tratamiento del recurso: Desde ya se anticipa que el recurso no puede prosperar.

Es dable señalar que esta S. 3, en anterior composición, ya se ha pro- nunciado al respecto, por lo que, compartiendo el criterio vertido en dicho precedente, se transcribe en su parte pertinente en honor a...

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