Sentencia Nº 19126/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19126/15
Fecha21 Octubre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BECERRA Arturo Rubén S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 19126/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: Resolución de fs. 208/209: Devolver el depósito de $ 4.165 a la herede- ra vendedora -S.I.B. -en razón de que considera que dicha suma es parte del precio pagado por el comprador en la venta proporcional del in- mueble Partida 618.528; ello en el entendimiento de que dicha heredera vendió al Sr. P.R. su porcentaje -16,66%- del bien hereditario, por el valor de $ 50.000 según boleto de compraventa de fs. 200. En función de lo expuesto, consideró que era incorrecto pretender que la suma de $ 4.165 corresponde a M.B. -heredera menor de edad-, debido a que su representante legal -J.M.R.- no fue autorizada judicialmente a vender la parte proporcional de la niña -8,33%- y que no se siguieron los pasos requeridos para su obtención, tal como lo expresara el Ministerio Público. Contra dicho decisorio, los herederos -S.I.B., J.M.P., J.R. por sí y en representación de su hija menor M.B.R.- interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 212/213), el que fue contestado por la representante del Ministerio Público a fs. 215; resolviendo la juez a quo no hacer lugar a la reposición (art. 232 del CPCC), por lo cual concedió el recurso de apelación planteado en subsidio (fs. 216). Recurso de los herederos: Los apelantes consideran errónea la inter- pretación que realizara la magistrada de la instancia anterior, resaltando que tal como surge del boleto obrante a fs. 200 la venta fue realizada por el 100% del inmueble partida 618.528 en fecha 18.07.12 por la suma total de $ 50.000, prestando conformidad todos los sucesores del causante (fs. 95 y 98), teniéndo- se presente que obra a fs. 145 tasación del inmueble vendido, además de la valuación fiscal 2015, lo que evidencia el reducido valor de mercado del terreno en cuestión. Asimismo, los recurrentes reconocen que "no se siguieron para realizar la venta, los pasos correspondientes de acuerdo a las características particulares de este proceso, ello fue así por la simple razón de que todos los herederos del causante siempre se han encontrado en plena armonía", por lo que en consecuencia solicitan que se tenga por acreditado que el 100% del inmueble fue vendido al Sr. R., que el precio de venta total pagado se corresponde a valores de mercado y que la suma de $ 4.165 sea actualizada a tasa mix ($ 7.524,498) de acuerdo a lo requerido por el Ministerio Público a fs. 207. - La representante del Ministerio Público...

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