Sentencia Nº 19125/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia19125/15
Fecha28 Octubre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de octubre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOMEZ F.R.c.A. s/Medida Autosatisfactiva" (Expte. Nº 19125/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- La resolución de fs. 38 (del 31.07.2015) no hace lugar a la medida autosatisfactiva consistente en el cambio de guarda de la menor A.B. -quien actualmente convive con su madre (Sra. A.B.)-, a favor de su progenitor Para así decidir, la juez aquo tuvo en cuenta el acuerdo plasmado en la audiencia celebrada con fecha 08.07.15 en los autos principales caratulados: "G., F.M.R.c.B., A. s/ Tenencia", Expte. Nº 109696, razón por lo cual -sostiene- la medida peticionada, "importa la modificación de los alcances establecidos entre las partes en el citado acto". Contra el mencionado decisorio el Sr. G. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 39/41), rechazado el primero por los motivos brindados en la resolución de fs. 42/43, se concede el segundo por ante esta Sala de Cámara II.- Sostiene el apelante que la resolución impugnada no resuelve la situación de hecho posterior a la celebración del acuerdo, carece de argumentos razonables y resulta absolutamente abstracta. Señala que con dicha decisión "...dejan de lado el interés superior del niño, y queda pendiente de resolución hechos de violencia concretos, dejando a la niña a amparo de su progenitora y sin posibilidades de que su padre mantenga un régimen comunicacional sano, dejándolo sin defensas, frente al accionar irracional de la Sra. B.. Reconoce a continuación su intención de cambiar el estado actual de la situación modificando el acuerdo celebrado en los autos principales. Asimismo cuestiona el rigorismo formal utilizado por la juez aquo y alude al criterio de razonabilidad que debe imperar, argumentando la posibilidad "...que corra sangre entre los progenitores, que la niña se vea mas afectada de lo que está por alguna situación de violencia mas grave,...". – El planteo no ha de prosperar. Ello así, por cuanto es claro que lo que pretende el recurrente -mediante la medida peticionada- y así lo pone de manifiesto es el cambio en la situación actual de la menor,...

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