Sentencia Nº 19121/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha30 Junio 2016
Número de sentencia19121/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3] SANDEZ, M. L.-30.06.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.M.L. y Otros C/ MORA S.B.triz S/ Desalojo" (Expte. Nº 19121/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 228/232, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por los Sres. M.L.S., P.A.C. y N.M.C. ordenando el desalojo de la Sra. S.B.M. y de sus hijos J.E.C. y N.M.C. y todo otro ocupante del inmueble identificado con Partida Nº 652.598; impuso las costas y ordenó estimar el valor locativo del inmueble a los fines de la regulación de honorarios. -

Para así resolver, consideró que tal como surge del Expte. Nº 76328 caratulado "C.P.A. s/ Sucesión Ab-Intestato" (r. JCCLM Nº 1), los actores son herederos del Sr. P.A.C., y que con la copia de la escritura de compraventa del inmueble objeto de desalojo -el cual fue denunciado como integrante del acervo hereditario, habiéndose aprobado la respectiva denuncia de bienes- se acredita que la coactora Sra. M.L.S. y su cónyuge fallecido Sr. P.A.C. son propietarios del bien; concluyendo así en que quienes promovieron la acción se encontraban legitimados para ello.

Asimismo, la Sra. Juez a quo sostuvo que de autos surge que la Sra. Su- sana B.M., sus hijos y el entonces esposo Sr. N.M.C. vivieron en el inmueble por haber sido prestado por sus suegros, conforme prueba testimonial agregada, y luego de la separación, la demandada permaneció en el mismo, cuestión que fue permitida por solidaridad, mas que eso no es óbice para considerar que el carácter de mera tenedora precaria se revirtiera, ya que no hubo manifestación expresa en ese sentido, no bastando con la sola alegación de ser poseedor para enervar la acción de desalojo. -

Este decisorio es apelado por la demandada y el tercero, quienes ex- presan sus agravios a fs. 272/274, los cuales son resistidos por los actores a fs. 277/279. -

II.- Recurso de la demandada y del tercero: A través del mismo los apelantes pretenden la revocación de la sentencia dictada en la instancia anterior, porque la magistrada consideró que no había elementos de convicción que autoricen a resolver en forma contraria a la pretensión de los actores, cuando la Sra. M.L.S. confesó en la posición 3 de su declaración de parte que nunca hubo comodato, teniendo tal declaración el carácter de plena prueba conforme art. 403, 1º párrafo del CPCC, contrariando el principio de congruencia, cuando los...

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