Sentencia Nº 19116/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19116/15
Fecha02 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA C/ HARAS PAMPA ARGENTINA SRL. Y OTROS S/ Ejecutivo y Embargo Preventivo (PIEZA SEPARADA)" (Expte. Nº 19116/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante resolución interlocutoria obrante a fs. 76/78 de este expediente, se aprueba la planilla practicada por la parte actora a fs.39/40, se rechaza el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes planteada por el codemandado C. y se regulan los honorarios correspondientes a la incidencia, según consta en la aclaratoria de fs. 80.- Apela el coaccionado J.M.C. por medio de su letrado apoderado Dr. G.D.N. y expresa sus agravios a fs. 82/83, los que son contestados por la parte actora a fs. 91/93.- II.- Dos son las cuestiones motivo de agravios. La primera que no se haya hecho lugar al levantamiento de la inhibición general que se solicitara y en segundo lugar la regulación de honorarios.- II.A.) Respecto de la primer cuestión, sostiene el apelante que con posterioridad a la resolución que ordena la inhibición general de bienes se embargaron sendas propiedades del accionado en la provincia de Córdoba; que el valor de las mismas excede el monto ejecutado. Asimismo indica que han depositado la suma de $ 80.002,00 y que conforme a la planilla aprobada queda un remanente de $ 52.315 que se encuentra debidamente cautelado con el embargo. Refiere que, oportunamente al disponerse la medida impugnada, se lo hizo con fundamento en lo señalado por el peticionante respecto de "inexistencia de bienes registrables susceptibles de embargo", por lo tanto habiendo desaparecido tal presupuesto, solicita se revoque la misma.- Tal como sostiene el Banco de La Pampa accionante al contestar el traslado conferido a fs.84, los agravios se encuentran rayanos con la deserción, ya que ninguna prueba se acompaña que demuestre el valor real de los bienes embargados, omitiendo señalar que los inmuebles en cuestión se encuentran hipotecados y registran otros embargos, que si bien hay dinero depositado éste no cubre el monto de la planilla aprobada -que no fuera motivo de recurso y ha quedado firme-, quedando pendientes...

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