Sentencia Nº 19112/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19112/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de febrero del año 2018.

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M.A. en legajo n° 19112 s/ acción de revisión”; legajo n° 19112/4 (reg. de esta Sala)

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. M.M., articuló acción de revisión contra la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a M.F. como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas, abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de armas y privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real, a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión (arts. 40, 41, 55, 89, en rel., al 92 y 80 inc. 1°, 119 párrafos 1°, 3, y 4, inc. d) y 142 inc. 1° todos del C.P.)

Invocó como causal la prevista en el inc. 4 del art. 430 del C.P.P.

2°) Que refirió la existencia de una errónea valoración de la prueba ofrecida y producida, y que el aporte de las declaraciones de D.F.B., J.M.M. y M.V.M., material que no fuera presentado por el anterior defensor, debe dar lugar al dictado de una sentencia diferente a la realizada, debido a que en la acción planteada se demuestra que el hecho “... no sucedió tal cual fuera decidido en el Fallo cuestionado...”(fs. 2)

Consignó que el pronunciamiento condenatorio se basó en la declaración de la “menor”, la que no tiene ninguna coincidencia con el aporte testimonial que se realiza en la presente acción y que debe ser considerado como “hecho nuevo”. En ese sentido indicó que M., declaró que se cruzó con F. y P.(el día de los hechos) en las inmediaciones de la calle 30 y 111, siendo aprox. las 12:45 hs., y al saludarse ellos iban abrazados y sonrientes, de lo que derivó el defensor que “...no pudo haber sucedido previamente y cometido... F. los delitos... ya que esa circunstancia estaría indicando todo lo contrario, es decir un comportamiento de parte de ambos típico de pareja que vive una situación de felicidad, totalmente alejado de la comisión de delitos luego denunciados por la madre de la menor...” (fs. 2/vta.)

Precisó que esas declaraciones resultan una “prueba objetiva y categórica” de que el hecho denunciado carece de verosimilitud y forma parte de una fabulación tendiente a perjudicar a su asistido.

Añadió que de la declaración de la menor surge la errónea interpretación de los acontecimientos por parte del sentenciante, al atribuirle a su asistido dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, cuando de la misma se desprende que la segunda...

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