Sentencia Nº 19112/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha02 Mayo 2017
Número de sentencia19112/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratu lados: "BADALONI, W.A. c/EMPRESA DUMAS SRL y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19112/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 387/395 se hace lugar a la demanda interpues- ta por W.A.B. y se condena a EMPRESA DUMAS S.R.L. y a P.A.A. a pagar la suma de $ 64.225,49, con más sus intere- ses y costas. Asimismo hace extensivo el pronunciamiento a Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, en su carácter se aseguradora y en los términos del contrato.

En sus fundamentos comienza analizando la mecánica del accidente, respecto de la cual da crédito a la versión dada por el actor, en tanto se encuentra respaldada por las declaraciones testimoniales y la pericial técnica, por lo que establece en definitiva que el día 7 de marzo de 2011 en horas de la mañana el actor se desplazaba en su automóvil marca Renault Kangoo dominio HLY-572 por Avda. Circunvalación S.M. en sentido Sur a Norte, cuando detiene su marcha ante la señal del semáforo ubicado en la intersección con la Avda. P., con otros vehículos detenidos delante, y que en tales circunstancias es impactado desde atrás por un colectivo de Empresa Dumas, dominio BSK-296, conducido por el co-demandado P.A.A..

Descarta la defensa alegada por los coaccionados y tercera citada res- pecto de que el actor frenó intempestivamente y concluye que de acuerdo a la pericial del Ing. Valle el conductor del ómnibus debió circular a una distancia mayor para disponer de tiempo suficiente para el frenado que hubiera evitado la colisión o bien no le funcionaron los frenos en forma correcta. Afirma que en definitiva fue el obrar imprudente y negligente de ACEVEDO el que ocasiona el accidente al violar el art. 39 inc. b) de la L.N.T. a la que el Municipio local adhirió por Ordenanza 3429 del 31.3.06, que impone circular con cuidado y previsión de tal modo de mantener en todo momento el absoluto dominio del automotor, debiendo responder la propietaria del colectivo embistente por su responsabilidad refleja.

Luego se expide por la procedencia y monto de los distintos rubros recla- mados. Así para la cuantificación de los daños materiales, teniendo en cuenta que el reclamante manifestó haber vendido el rodado en septiembre de 2011 en la suma de $ 18.000, el que a la fecha de la sentencia aplicando Tasa Mix asciende a $ 33.264, y tomando en cuenta el precio de una unidad igual a la fecha de la sentencia ($ 81.000) determina que el mismo procede como daño emergente en la suma de $ 51.340,50, debiendo incluirse en el mismo la disminución del valor venal reclamada, a lo que adiciona la suma de $ 284,99 en concepto de cochera. Rechaza el rubro tratamientos médicos y K. por no encontrarse acreditados. Admite el rubro privación de uso y lucro cesante desde marzo 2011 hasta la fecha de venta del automóvil por la suma de $ 3.600. Por último hace lugar al rubro daño moral en razón que por la gravedad del hecho estuvo en riesgo su vida, excediendo el rango de una mera molestia, otorgando por tal concepto la suma de $ 9.000, en uso de la facultad que le otorga el art. 157 del CPCC.

Apelan los codemandados que expresan agravios a fs. 446/456, los que son contestados a fs. 465/466 y 463. Asimismo apela la tercera citada en ga- rantía quien funda su recurso a fs. 410/413 y son evacuados a fs. 421/423 y fs. 424, respectivamente.

II.- Liminarmente he de señalar que la expresión de agravios de fs. 446/456 es presentada por la Dra. M.E.A. en su calidad de apoderada de Empresa Dumas S.R.L. y como patrocinante del Sr. P.A., sin em- bargo el escrito no se encuentra suscripto por este último, razón por la cual respecto al mismo el acto resulta inexistente. Por lo tanto no habiendo expresa- do agravios en tiempo y forma, el recurso debe declararse desierto a su respec- to.

Sentado ello hemos de tratar los recursos interpuestos por Empresa Dumas S.R.L. y la aseguradora. Habida cuenta que los mismos resultan coinci- dentes en las cuestiones que motivan sus agravios, se analizarán en forma conjunta los siguientes puntos: a.) atribución de responsabilidad de conformi- dad a la mecánica del accidente, b.) procedencia y monto de los rubros admitidos y c.) cuestiones atinentes a costas y honorarios.

II.a.) Ambas partes critican la sentencia en cuanto según sostienen da crédito únicamente a los dichos del actor, sin haber tenido en cuenta la defensa que articulara el chofer del colectivo y codemandado Sr. A., en el sentido que el actor detuvo el automóvil en forma intempestiva, lo cual lo transformó un obstáculo insalvable, hecho que sostiene desde que radicara la correspondien- te acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR