Sentencia Nº 19109/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19109/15
Fecha22 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ARELLANO, J.C. y Otro c/ NUEVA COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA s/ Sumarísimo" (E.. Nº 19109/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de lIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

- I.- Por sentencia de fs. 155/159 el Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por J.C.A. y N.M.W. contra "Nueva Cooperativa Agropecuaria Limitada" en los términos expresados en los conside- randos y en consecuencia, condena a ésta última al pago de la suma que surja de la liquidación a practicarse en el término de los diez días de quedar firme la misma, impone las costas a la parte vencida y regula los honorarios de los pro- fesionales intervinientes. -

Recurren ambas partes. La actora por los fundamentos que expone a fs. 191/193, que fueron contestados a fs. 196/199; y la parte demandada con sus argumentos de fs. 170/185; respondidos a fs. 187/189vta. -

II.- El caso: S., diremos que en la instancia anterior se hizo lugar a la demanda de rendición de cuentas y para ello el Sr. Juez a quo consideró que "asiste razón a los actores en cuanto al deber, de Nueva Cooperativa Agropecuaria Ltda., de rendir cuentas respecto de las cuentas corrientes cooperativas titularidad y/o cotitularidad de los actores" (fs. 157 vta. in fine/fs.158) al interpretar que "Resulta indudable que, si nos atenemos a la descripción precedentemente detallada, la demandada no ha procedido en la presente causa a efectuar una rendición de cuentas." (fs. 158vta.). A continuación de sentar esta premisa expresa: "Que, así las cosas, conforme el procedimiento antes detallado y la falta de impugnación sobre el mismo, corresponde tener por practicada la rendición de cuentas, conforme los saldos y fechas desde las cuales no poseen movimiento cada una de las cuentas detalladas por la experticia, respectivamente. Saldo a los que se le adicionará en concepto de intereses, la tasa mix de uso judicial, desde la fecha del último movimiento y hasta su efectivo pago." (fs. 159vta.).

III.- A tenor de los agravios planteados por ambas partes, corresponderá en primer lugar tratar las críticas de la demandada Nueva Cooperativa Agrope-...

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