Sentencia Nº 191 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha30 Junio 2017
Número de sentencia191
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 30 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 34136 caratulado: "Ministerio Público F. C/ RAMOS, N.F. S/ Portación de arma de fuego", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que el F. interviniente, D.A.C., junto al Defensor Oficial C.A.C., y su defendido el imputado N.F.R., D.N.I. nº 41.416.761, apodado "Fabito", nacido el día 03/09/1998, en esta ciudad de General Pico (L.P.), albañil, soltero, hijo de H.O.M. y de S.M.R., con instrucción secundario incompleto, domiciliado en calle 8 nº 556 (Norte) esquina con calle 109 de esta ciudad; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el correspondiente acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo la misma con la presencia del imputado y demás partes (en fecha jueves 08/06/2017), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.

Que, con relación a este legajo los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa: "El día 16/02/2017, aproximadamente a las 17:00 horas, en la intersección de las calles 531 y 502, en oportunidad en que personal dependiente de División Toxicomanía UR II efectuaba un procedimiento policial, proceden a identificar a N.F.R., advirtiendo que de entre sus prendas se desprende y cae al suelo un arma de fuego de puño, tipo revólver, calibre 22 largo, sin marca visible, color negro con cachas al igual que el cañón envueltas en cinta aislante negra, con seis municiones en su interior".

Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1. Novedad policial de fecha 16/02/2017 suscripta por el Oficial Ayudante S.D.E. de Comisaría Segunda UR II, que informa el día 16/02/17, siendo las 17 horas, se solicitó presencia policial en calle 531 intersección con calle 502 de esta ciudad, por supuesto procedimiento efectuado por personal dependiente División Toxicomanía Operativa UR II, en actuaciones que labraron por cuerda separada acorde lo tipificado en ley 23.737 donde resulta infractor el ciudadano N.F.R., quien al momento de ser individualizado se despoja de un arma de fuego de puño, tipo revólver, calibre .22 largo, sin marca visible, color negro, con cachas al igual que el cañón envueltas en cinta aislante negra, con seis municiones en su interior, la cual estaba sujeta a cinto de cuero, color marrón, con hebilla de acero.

2. Acta de procedimiento policial de fecha 16/02/2017 con croquis ilustrativo del lugar del hecho y tomas fotográficas confeccionado por personal policial de Comisaría Segunda UR II, suscripta por el Oficial Ayudante S.D.E., que informa que en momentos que estaba cumpliendo la función de Oficial de Servicio, se comunicó vía radial el Oficial ayudante A.D., personal adscripto División Toxicomanía, quien le puso en conocimiento que en intersección de calles 531 y 502 de esta ciudad, a las 17:01 horas aproximadamente la prevención de la Unidad de Toxicomanía UR II había interceptado un masculino del cual entre sus prendas se despoja el mismo de un arma de fuego, que arribado al lugar se procedió a la identificación de N.F.R., el cual al momento de realizar palpeo por sobre sus prendas, del interior de éstas, se caen un envoltorio, conteniendo marihuana y un arma de fuego tipo revólver. Que se convocó a personal de Criminalística que luego de realizar las correspondientes tomas fotográficas, realizó un hisopado para ADN del revólver en cuestión siendo este calibre 22 largo sin numeración visible ni marca correspondiente, mismo conteniendo en su interior seis municiones sin percutar, los cuales son puestos encintados en cartón con cinta de papel procediendo a su secuestro, de la cual R. manifestó espontáneamente que dicho armamento fue heredado y no presenta (CLU), C. de legítimo usuario, portación y tenencia.

3. Acta de declaración testimonial prestada por el empleado policial G.E.C. de fecha 16/02/2017, quien adujo que ese día 16/02/2017, a las 16:45 horas, circunstancias que se encontraba realizando patrullajes de rutina por el barrio Indios Ranqueles junto a la Agente V.V., es que en intersección de calles 531 y 502, individualizaron a un masculino cual circulaba forma pedestre por calle impar, en sentido Oeste a Este. Que luego se procedió a su identificación tratándose de N.F.R., que luego de palparlo, de entre sus prendas se desprende un arma de fuego tipo revólver, calibre .22 largo, con cinta en su mango y cañón, que se lo esposa y manifestando espontáneamente que el arma la utilizaba para su propia defensa, ya que hace dos meses a la fecha había recibido un disparo en su tobillo derecho.

4. F. certificada de acta de secuestro del arma de fuego.

5. Informe remitido por el...

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