Sentecia definitiva Nº 191 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-12-2019

Número de sentencia191
Fecha18 Diciembre 2019
///MA, 18 de diciembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "CAMPOY, CYNTHIA Y OTROS C/ COMPAÑIA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. S /AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30607/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/51 vta. por el doctor Federico León Gallardo en carácter de gestor procesal, ratificado a fs. 58 por la apoderada de la firma Compañía Integral de Alimentos S.A., Silvina Andrea Caruso, contra la sentencia de fs. 46/49 dictada por el Tribunal del Trabajo de la Iª Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la acción de amparo incoada y ordenó la reinstalación de Ricardo Cayunao, Cynthia Campoy y Gabriel Eulogio en sus puestos de trabajo. Asimismo, dispuso que la demandada deberá abonar los daños materiales provocados cuantificados en la suma equivalente a los salarios que los amparistas dejaron de percibir desde la notificación de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación.
Para resolver de ese modo, el Tribunal a quo consideró que los amparistas se afiliaron a la CTA nueve días antes de la comunicación cursada por la empresa para anoticiarlos de la finalización del vínculo laboral.
Ponderó que del acta de inspección obrante a fs. 16 y vta. se advierte que el señor Gabriel Eulogio comenzó a laborar el 31-09-13 para otras empresas en la cocina del Hospital Área Programa Viedma, y que al momento de continuar su tarea con la accionada no se le reconoció la antigüedad y no percibió ningún concepto indemnizatorio de su anterior empleador. Agregó que en igual sentido se pronunciaron ante el inspector laboral Ricardo Cayunao y Cynthia Campoy, quienes iniciaron sus tareas el 15-01-17 y el 01-09-17 respectivamente.
Resaltó que una de las características que se desprende de los artículos 69 a 72 de la Ley 24013 es que los contratos de trabajo eventuales deben ser confeccionados por escrito y que la empresa ha omitido acompañar a las presentes actuaciones prueba instrumental que acredite la suscripción.
Entendió que la eventualidad...

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