Sentecia definitiva Nº 191 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Fecha23 Noviembre 2015
Número de sentencia191
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., M.R. s/Queja en: \'P., M.R. s/Amenazas agravadas\'” (Expte.Nº 28086/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 244, de fecha 31 de julio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca rechazó el recurso de apelación de la defensa del señor M.R.P. y confirmó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la misma ciudad (A.I. Nº 222, del 02/07/15).
1.2. Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria (A.I. Nº 291, del 07/09/15) motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa alega que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal.
Sostiene en tal sentido que la resolución carece de la debida fundamentación, toda vez que ha realizado una interpretación errónea de los hechos y tuvo por acreditados riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación que en modo alguno se advierten en autos.
Agrega que la prueba de cargo se ha completado en su totalidad y no queda ninguna pendiente de producción, y que el hecho imputado (amenaza coactiva) no puede ser considerado como dato suficiente para entender establecidos los riesgos procesales mencionados.
Finalmente, solicita a este Cuerpo que case el auto cuestionado, entre a conocer el fondo del asunto y resuelva revocando la prisión preventiva; en su caso, pide que se declare la
/// inconstitucionalidad del art. 287 del código ritual y se ordene la inmediata libertad del señor M.R.P.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara en lo Criminal afirma que los agravios fueron debidamente analizados y que, en definitiva, la presentante no ha atacado de manera motivada los argumentos utilizados para confirmar el interlocutorio que cuestiona.
4. Agravios del recurso de queja:
La recurrente señala que se propone casar la sentencia pues incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de la ley ritual -art. 429 C.P.P.-, lo que a su juicio fue debidamente fundamentado en...

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